La sentencia supone la continuidad en el cargo del alcalde socialista hasta que el TSXG se pronuncie

La misma jueza que la autorizó deniega ahora la repetición de la moción en Calvos

El alcalde, Aquilino Valencia, a la salida del pleno de la moción de censura. (Foto: X. Fariñas)
Aquilino Valencia, del PSOE, seguirá como alcalde de Calvos. El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Ourense denegó la ejecución de la sentencia (dictada por ese mismo juzgado) que ordenaba repetir la moción de censura en ese Concello.
El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Ourense denegó la petición de ejecución de la sentencia en la que la titular de la misma sala ordenaba repetir la fallida moción de censura en el Calvos de Randín del pasado mes de junio. La jueza consideró entonces que se habían vulnerado derechos fundamentales de de los denominados ‘concejales no adscritos’.

Esta decisión supone que el alcalde, el socialista Aquilino Valencia, podrá permanecer en el cargo hasta que se pronuncie sobre el caso (posiblemente no antes de otoño) el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), después del recurso planteado por Valencia ante ese organismo judicial.

El fallo considera que esa ejecución provisional, solicitada por los ‘no adscritos’, ‘podría ocasionar perjuicios de muy difícil reparación o incluso situaciones difícilmente reversibles’. La jueza alude a la hipotética situación ‘paradójica’ que se daría si se ejecuta ahora la sentencia (con el consiguiente cambio en el gobierno de Calvos) y luego el TSXG da la razón al recurso del regidor, Aquilino Valencia, volviendo a retornar el actual alcalde al poder.

En esa coyuntura, para la jueza Amalia Bolaño, ‘todas las actuaciones realizadas por ese gobierno municipal (de los ‘no adscritos’) devendrían nulas de pleno derecho, creando con ello innumerables perjuicios, no sólo de naturaleza económica, por los que resultaría afectado indudablemente el interés público... en el pueblo de Calvos’.

El abogado de los concejales ‘no adscritos’ Javier Calvo, que anunció un recurso contra este fallo, consideró que ‘esa ejecución de la sentencia debería ser automática, al tratarse de una vulneración de derechos fundamentales de unos ediles’.

La sentencia, de momento no ejecutada, consideró que se vulneraron los derechos fundamentales de los firmantes de la censura, que no pudieron acceder al salón de plenos. Ese fallo calificaba como nula la votación efectuada en el pleno del 10 de junio.

Los ‘no adscritos’ creen el fallo ‘una contradicción’

Este nuevo fallo judicial fue calificado como ‘una gran contradicción’ por la portavoz de los cinco concejales ‘no adscritos’ que promovieron la moción de censura. Sandra Rodríguez valoró que ‘sabemos que tenemos la razón y estamos convencidos de que tarde o temprano esa sentencia inicial de la jueza se ejecutará’.

Según Rodríguez, ‘hay un acta de un notario y la del propio secretario judicial que verifican que no pudimos acceder al salón de plenos para votar y que esa votación se realizó sin quorum suficiente’.

El alcalde, Aquilino Valencia, con el que no fue posible con tactar ayer, expuso hace días que ‘hasta que haya una resolución firme sobre este caso no se tendrá que celebrar el pleno sobre la moción de censura y ahora será el TSXG el que dicte esa resolución’.

Fuentes jurídicas estimaron que no es probable que el TSXG se pronuncie hasta dentro de varios meses sobre el caso del Concello de Calvos por la acumulación de casos que registra. Y ello pese a que este es un procedimiento especial denominado ‘de protección de los derechos fundamentales de la persona’, que se tramita de una forma más rapida que los ordinarios

Un complicado laberinto jurídico

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia deberá analizar dos recursos de apelación sobre lo sucedido el pasado 10 de junio de 2008 en el pleno que iba a decidir sobre la moción de censura presentada por cuatro ex concejales del PP y un ex socialista, los ‘no adscritos’.

El primero de esos recursos, presentado por el Concello y el propio alcalde, Aquilino Valencia, deberá revisar la sentencia del Tribunal de lo Contencioso número 1 de Ourense que ordenó repetir el pleno de la censura.

El segundo será presentado de forma inmediata por el letrado de los ‘no adscritos’ contra la denegada solicitud de ejecución de la primera sentencia.

A raíz del primer fallo que consideró ‘nulo de pleno derecho’ el pleno celebrado el día 10 de junio (en el que no había quorum para llevar a cabo la sesión, con sólo cuatro de los nueve ediles de la Corporación presentes), los ‘no adscritos’ estimaron que esa sesión sobre la censura se llevaría a cabo a finales de febrero o en marzo. Esa pretensión queda frustrada tras el fallo conocido ayer, en medio de la latente crispación política que se vive en el municipio desde hace meses. . Situación extraña Fuentes jurídicas consultadas por este diario destacaron lo extraño de la situación creada en el Concello de Calvos. Esta situación está marcada por la permanencia de un regidor contra el que pesa una sentencia no firme, pero que establece literalmente ‘la obligación del Ayuntamiento de Calvos, a través del secretario-interventor, en la forma legalmente prevista, de proceder a efectuar una nueva convocatoria de pleno extraordinario, siendo el único punto del orden del día la celebración, debate y votación de la moción de censura a la Alcaldía’.

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