OBLIGATORIEDAD DEL VATICANO ii

La constitución apostólica del beato Juan XXIII 'Humanae salutis' de 25 de diciembre de 1961, por la que se convocaba el Concilio Vaticano II, en el número 18 pide 'la resuelta disposición de cada uno de los fieles a aceptar las enseñanzas y directrices prácticas que emanarán del concilio'.
En el número 22 adopta un tono de mandato solemne y demanda 'que sus decretos se observen escrupulosamente'. Más adelante afirma que 'ningún mandato en contrario, de cualquier clase que sea, podrá impedir la eficacia de esta constitución'. Finaliza el documento indicando que 'si alguno menospreciare o de cualquier modo criticare estos nuestros decretos, sepa que incurrirá en las penas establecidas en el decreto contra los que no cumplen los mandatos de los sumos pontífices'.

Básicamente es la misma exigencia la de Pablo VI en su 'In Spiritu Sancto', que es como la corona de todos los documentos conciliares, y finaliza ordenando que 'debe considerarse nulo y sin nungún valor (...) cuando se haga contra estos acuerdos por cualquier individuo o cualquier antoridad, conscientemente o por ignorancia'.

Cuando el concilio se está desarrollando, el papa puede disolverlo o ampliar su duración, pero una vez que los decretos han sido aprobados por el papa juntamente con los padres conciliares y luego 'son conformados' por él y promulgados por su mandato, su obligatoriedad es a perpetuidad para todos los miembros de la Iglesia. A la vista de ello se ve la gravedad del desconocimiento del concilio por parte de los 'pastores' (jerarquía y clero), catequistas, profesores y dirigentes de apostolado seglar, por ejemplo.

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