Condena al Sergas porque el 061 activó tarde su asistencia

Ambulancia. Archivo.
photo_camera Una ambulancia del 061 (XESÚS FARIÑAS)

El helicóptero acudió tras 4 llamadas de la familia de un conductor que sufrió una indisposición grave

El Sergas deberá pagar 66.000 euros a la familia de un celanovés de 65 años que murió en abril de 2018 tras sufrir una indisposición cuando conducía un vehículo en el que iban cuatro acompañantes.  El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago, tras la demanda presentada por el despacho Castreje Abogados, entiende que el 061 activó tarde el servicio de emergencia. El juez sostiene que el paciente perdió la oportunidad de ser tratado de manera resolutiva en el tiempo adecuado en el contexto de una dolencia crítica.  Concurre en este caso la incertidumbre del resultado final si el enfermo hubiera sido atendido con mayor prontitud: si el 061 hubiese agotado todas las posibilidades en atención a las condiciones que presentaba.

D.F.R.J. comenzó a marearse y le costaba respirar, por lo que detuvo el coche y salió. Según indicaba la familia, estaba negro y se tumbó en el asfalto. Todo apunta a que sufrió un problema cardiovascular. Ante la gravedad de la situación, su esposa alertó al 061 por teléfono. En esta primera llamada, no había ambulancias disponibles y se les conminó a que lo llevasen al PAC más cercano. Según apunta Castreje, a unos 15 kilómetros cuando el paciente no podía moverse del suelo. La hija  se personó en el lugar y comprobó “in situ” que su padre iba empeorando e incluso llegó a perder el conocimiento.  Hizo una segunda llamada, y tampoco había ambulancia. 

“Los operadores del 061 sometieron a los familiares a múltiples preguntas, algunas irrelevantes como la marca del coche o el número de casa junto a la guardería y las repetían cada vez que uno nuevo interlocutor se ponía al teléfono”, relata el letrado. Una enfermera conocida de la familia se personó y comenzó a reanimarlo al tiempo que hizo una cuarta llamada. En el 061 seguían insistiendo que la esposa no era capaz de decirles donde estaban -a la salida del pueblo. Finalmente, es en la cuarta llamada, la que hizo la enfermera, a las 19,26 horas, cuando les confirman que se activó el helicóptero, que apareció a los 34 minutos de la llamada de socorro de la familia. Los sanitarios hallaron al paciente en sl suelo en parada cardiorrespiratoria y lograron recuperarlo y lo trasladaron al CHUO, en donde llegó a las 20.21 horas. Pocos días después, falleció.

En el fallo no se comparte el argumento de la Administración sanitaria respecto a la falta de localización del enfermo en relación las dos primera llamadas. “No se movió de su ubicación inicial y la referencia espacial proporcionada era suficiente para su localización”, apunta el magistrado José Vicente Alvariño Alejandro en la sentencia.

El letrado que representa a la familia valora incluso recurrir el fallo que estima parcialmente sus pretensiones ante el TSXG porque va más allá al considerar que no se trata de una pérdida de oportunidad (incertidumbre sobre la posibilidad de otro resultado más favorable si el 061 hubiera agotado todas las posibilidades de atención a las condiciones del paciente), tal como sostiene el juez, sino “un patente déficit asistencial”.

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