El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia invalida el recurso de Celanova Decide por los resultados del 28M

Celanova. Minutos antes de las doce del mediodía ejercía su derecho a voto el candidato de Celanova Decide y actual alcalde, Antonio Puga Rodríguez. A esta hora ya han ejercido su derecho a voto los cuatro candidatos qu
photo_camera El candidato de Celanova Decide, Antonio Puga, deposita su voto en las elecciones municipales del 28 de mayo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por Celanova Decide por los resultados del 28M, argumentando que se ha acudido a la vía judicial sin haber agotado la vía administrativa que marca la Ley Electoral

El recurso presentado por la Agrupación Electoral Celanova Decide, por el que se pedía la subsanación de la comunicación telemática de los resultados electorales, ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El Tribunal gallego ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-electoral presentado por la agrupación celanovesa por haberse saltado el procedimiento establecido por la ley, al haber acudido a los tribunales antes de haber agotado la vía administrativa.

Celanova Decide había interpuesto una denuncia contra el acta de proclamación de electos, que transmitió la Junta Electoral de Zona de Ourense al Ayuntamiento de Celanova, tras las elecciones municipales celebradas el pasado 28 de mayo.

Seis ediles contra cinco

Los denunciantes detectaron un error en la comunicación de los datos: así, las actas recogían, un resultado de cinco ediles para el Partido Popular y otros tantos para Celanova Decide. Estas cifras fueron confirmadas a La Región por los candidatos de los dos partidos políticos implicados. Sin embargo, los datos traspasados de forma telemática a la subdelegación del Gobierno fueron de 6 ediles el PP, 4 Celanova Decide, 2 PSOE y 1 BNG.

Esta denuncia ha hecho que el pleno de investidura del concello de Celanova no se haya podido realizar todavía. Sin embargo, el TSXG invalida la denuncia, y argumenta que "es en rigor indisponible el agotamiento de la impugnación frente a dicho escrutinio para, solo en caso de no obtener respuesta satisfactoria en vía administrativa, y una vez producida la proclamación de electos, discutir la resolución de la Junta Electoral Central en vía jurisdiccional con ocasión de atacar la proclamación de electos”, según explica la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo en la sentencia.

Recurso de amparo

Tras conocerse esta decisión del TSXG, a Celanova Decide le queda la opción de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, para lo que dispondrían de tres días. El máximo órgano judicial español tendría entonces 15 días para resolver a su vez ese recurso.

A la vez, Celanova Decide tiene todavía abierta la vía administrativa, que también generará una resolución. En ese proceso, la Junta Electoral Provincial ha indicado a la Junta Electoral de Zona que remita el recurso que en su momento presentó Celanova Decide a la Junta Electoral Central.

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