EN 2015

La deducción por alquiler de vivienda desaparecerá en 2015

La reforma supone la tributación del despido y el trato de todos los deportistas como residentes

La reforma fiscal supondrá tributar por las indemnizaciones por despido, elevará el mínimo personal del contribuyente exento de impuestos a 5.550 euros anuales (frente a los 5.151 actuales), y obligará a los deportistas establecidos en España a pagar como residentes. Además, la deducción en el IRPF por el alquiler de la vivienda habitual será suprimida a partir del próximo ejercicio, aunque podrán seguir beneficiándose de ella quienes hayan firmado el contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015.

De acuerdo con el anteproyecto de ley para la reforma fiscal, resultará necesario en todo caso que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, presentó ayer los anteproyectos para modificar las leyes del impuesto de la renta de las personas físicas; sociedades; impuesto del valor añadido y ley general tributaria, que fueron aprobados en Consejo de Ministros.

El que se refiere al IRPF, el más importante por recaudación y por ciudadanos a los que afecta, tiene entre sus principales novedades que deja de tributar esa ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual. Además las pérdidas de capital derivadas de la inversión en participaciones preferentes servirán para compensar las ganancias patrimoniales que se obtengan con las acciones fruto del canje.

Asimismo, la aportación máxima a los planes de pensiones que podrá ser desgravada en el IRPF se reducirá a 8.000 euros por año.

En lo que se refiere a la tributación de las indemnizaciones por despido se establece un mínimo exento equivalente a 2.000 euros por año trabajado.



Cambios en deducciones

Además, y según señaló Montoro, los deportistas profesionales que residan en España ya no podrán acogerse al impuesto de la renta de no residentes, que les permitía tributar hasta ahora a un tipo de 24,75% por los primeros 600.000 euros de retribución.

Además, la retención para autónomos con rentas menores a 12.000 euros bajará del 21 al 15% a partir de julio. En cuanto al sistema de módulos, se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.

Sobre el impuesto de sociedades, desaparece la deducción por inversiones medioambientales y se eliminan las de reinversión de beneficios, que son sustituidas por la de reserva de capitalización, por la que queda exenta de tributación aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.

Con destino exclusivo para la pequeña y mediana empresa destaca como novedad la creación de una reserva de nivelación de bases imponibles. Además las empresas que inviertan en I+D más del 10% de sus ingresos netos contables ampliarán el porcentaje de deducción al 50%. El impuesto de sociedades se mantiene en el 30% para las entidades de crédito y las empresas dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

En el cine -y probablemente también en el teatro, aunque aún no aparece en el anteproyecto- se elevan los incentivos y se fija una deducción del 15% de los gastos de producciones extranjeras en territorio español.



Sin cambios del IVA

En cuanto al IVA, se mantiene como está excepto en el sanitario, que debe adecuarse a una sentencia europea. Así, las gafas y lentillas graduadas, prótesis, sillas de ruedas y muletas, así como gasas, vendas, botiquines o parches oculares se mantienen con un IVA reducido del 10 %, en tanto que suben al tipo general (del 21 %) equipos médicos, aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos.

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