Las Administraciones públicas lo harán en 30 días y las empresas, en 60

La Ley de Morosidad fija nuevos plazos para pagar

Las administraciones públicas tendrán que pagar a sus proveedores en un tiempo máximo de 30 días, y las empresas en un máximo de 60. La nueva Ley de Morosidad, en vigor desde ayer, modifica los plazos para realizar los pagos, con un período de adaptación en ambos casos que se extenderá hasta 2013. La legislación elimina la posibilidad de que las empresas negocien plazos superiores de pago a los fijados por la ley y persigue equiparar los plazos de pago con los que se registran en otros países de Europa.
La norma obliga al Gobierno a articular a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) una línea de crédito directo dirigida a ayuntamientos con el fin de que puedan pagar sus deudas con empresas y autónomos. Asimismo, elimina la posibilidad de que las empresas negocien plazos superiores de pago a los fijados por la ley. El periodo transitorio para que las administraciones públicas reduzcan su límite de plazo se extiende hasta 2013, con una escala de 50 días para este año, 50 para 2011, 45 para 2012 y 30 días desde el 1 de enero de 2013.

En el caso de las empresas privadas, y exceptuando el sector de la alimentación y los productos perecederos -que quedarán obligados a pagar en 30 días en todos los casos- el período transitorio también se extiende hasta 2013, de forma que desde la entrada en vigor de la ley y a lo largo de 2011 el plazo será de 85 días, de 75 en 2012 y de 60 días ya a partir del siguiente año.


Las constructoras

No obstante, las constructoras de obra pública contarán con plazos distintos para rebajar el plazo máximo de pago de facturas a sus subcontratistas y proveedores, que actualmente supera los cien días.

En concreto, las empresas del ramo podrán pagar a 120 días desde hoy hasta el 31 de diciembre de 2011. En el año siguiente este plazo deberá rebajarse a 90 días, para fijarlo en los 60 reglamentarios en el ejercicio 2013. Asimismo, la ley habilitará al Gobierno para determinar un 'régimen especial' de pagos para el sector del libro que tenga en cuenta las 'especiales circunstancias' de este sector en relación a los ciclos de explotación, la rotación de 'stocks' y el específico régimen de depósito de libros.

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