en 2010

Tribunal de Cuentas detecta exceso de pequeños contratos en las entidades de la Seguridad Social en 2010

Cree que los criterios de adjudicación deben ser "más precisos" para favorecer la "transparencia y la objetividad" en el proceso

El Tribunal de Cuentas ha detectado un exceso de contratos menores entre la contratación aprobada por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en el año 2010, una situación que podría apuntar a un "fraccionamiento" de las obras y servicios con el objetivo de no tener que convocar un concurso para la adjudicación.

Así se recoge en el 'Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante 2010 por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social', que recoge datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS), del Instituto Social de la Marina y de la Intervención General de la Seguridad Social.

Según el documento, que recoge Europa Press, las entidades fiscalizadas asignaron hasta el 10% del importe total adjudicado en 2010 a través de contratos menores, que según la Ley de Contratación del Sector Público sólo pueden utilizarse para obras inferiores a 50.000 euros o suministros y servicios de hasta 18.000 euros (IVA excluido).

Este tipo de contratos, que pueden asignarse de forma directa por la autoridad contratante, están excluidos de la fiscalización previa y la tramitación de su expediente "se reduce al mínimo", lo que provoca que tengan "nulas garantías de publicidad y concurrencia" y que estén, por ello, limitados a ciertos casos.

MÁS DE 20.000 CONTRATOS EN UN AÑO

Sin embargo, estas limitaciones no han sido óbice para que las entidades gestoras de la Seguridad Social realizaran hasta 20.270 contratos menores en un año por un importe total de 36,58 millones de euros. Destacan sobre todo los casi 22 millones de euros que asignaron de esta forma la Tesorería General y la Gerencia Informática, así como los casi 10 millones del INSS, que suponen el 19% del total de dinero adjudicado en el periodo.

A esta situación se suma el "riesgo" de que se produjeran "fraccionamientos del objeto del contrato", prohibidos por la normativa, ya que se han detectado algunos contratos menores con "idéntico o similar objeto", parte de los cuales fueron incluso "adjudicados a la misma empresa" y que, sumados, superaron "en numerosos casos" el límite máximo de dinero que se puede adjudicar de forma directa.

Es el caso por ejemplo de la Dirección Provincial del INSS de La Coruña, que el mismo día adjudicó dos contratos diferentes por importe de 23.479 euros por el servicio de vigilancia nocturna a la misma empresa que, además, es la adjudicataria del servicio de seguridad de dicha Dirección General y de sus centros dependientes.

Igualmente, en la Dirección Provincial del INSS en Málaga se adjudicaron dos contratos para el servicio de mantenimiento del aire acondicionado en todas las dependencias por 21.678 euros, a pesar de que ambos recayeron en la misma compañía. En este mismo centro se llegaron a firmar nueve contratos con la misma empresa para los servicios de imprenta.

Además, los propios Servicios Centrales del INSS adjudicaron a la misma empresa dos contratos para realizar sendos cursos de formación por casi 17.999 euros cada uno, rozando el límite permitido, y otros dos con el mismo objetivo por otros 25.000 euros a otra compañía. El Tribunal de Cuentas cree que en todos estos casos y otros que se recogen en el informe se debió realizar una licitación para garantizar "los principios de publicidad y concurrencia".

POCA EFICACIA ECONÓMICA

Otra anomalía detectada en el informe son las adjudicaciones de contratos menores de igual o similar objeto a diferentes empresas para prestar servicios "cuya contratación conjunta mediante procedimientos de adjudicación abiertos con publicidad y concurrencia podría dar lugar a  la obtención de ofertas económicamente más ventajosas".

Es el caso de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona, que adjudicó 22 contratos a dos empresas para el mantenimiento de sus inmuebles, o de su homóloga sevillana, donde se adjudicaron seis contratos para reparaciones en varios centros dependientes, a pesar de que un año antes se había adjudicado un contrato para la conservación y mantenimiento integral de los centros.

De forma similar, en la Dirección Provincial de Madrid se adjudicaron siete contratos a la misma empresa para reparar elementos de un inmueble aunque esa misma adjudicataria estaba encargada en ese periodo del mantenimiento integral de las instalaciones.

Al margen de estos casos, el organismo fiscalizador también ha detectado contratos menores de servicios y suministros que directamente superaban el límite económico autorizado y que, por tanto, no debieron ser adjudicados de forma directa. Esta situación se dio, por ejemplo, en la GISS, que aprobó cuatro contratos por 43.364 euros para adquirir distintos suministros informáticos que debían haberse comprado por el sistema de adquisición centralizada.

Por todo ello, el organismo fiscalizador recomienda que se motive suficientemente la elección del procedimiento de adjudicación y que se "restrinja" la utilización de los contratos menores, incluso cuando no constituye un fraccionamiento indebido de contratos.

"Resultaría conveniente, respecto de los contratos menores cuyo presupuesto resulta muy próximo a los límites máximos, que en la medida de lo posible se solicitasen ofertas a varias empresas puesto que, al existir mayor competencia, podrían obtenerse mejores condiciones económicas", añade.

PREPARAR MEJOR LOS CONCURSOS

El informe hace también referencia al resto de la contratación de las entidades gestoras de la Seguridad Social, fiscalizando más de un millar de contratos por valor de casi 312,3 millones de euros.

Según el Tribunal, en muchos expedientes de contratación no está suficientemente justificada la elección del procedimiento de adjudicación ni los criterios objetivos, y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se hace en muchos casos de forma "genérica", por lo que se recomienda dejar de utilizar "meros formulismos o remisiones genéricas" y empezar a establecer "con mayor precisión" los criterios de adjudicación para favorecer la "transparencia y la objetividad" en el proceso.

Y es que los pliegos de cláusulas administrativas particulares en los concursos abiertos presentaban "diversas deficiencias", tales como la "insuficiente" determinación del contenido o la forma de valorar los criterios de adjudicación subjetivos, la "insuficiente" concreción previa de las posibles mejoras propuestas por los licitadores, la inclusión como criterios de adjudicación de factores determinantes de la solvencia del licitador, o la "utilización de fórmulas de valoración del precio que no resultaron acordes con los principios de economía y eficiencia".

En este sentido, el organismo insiste en que reducir el porcentaje para apreciar temeridad "incrementa el grado de discrecionalidad" en la adjudicación al "incrementar igualmente el número de empresas incursas en presunción de baja temeraria", y advierte de que este tipo de fórmulas matemáticas impiden aprovechar las ofertas más baratas.

También es necesario "extremar la diligencia" en la preparación y control de ejecución de los contratos de obras para evitar desviaciones presupuestarias y retrasos, ya que una vez más se han detectado "causas imprevistas no suficientemente motivadas" ya que respondían a "circunstancias que pudieron haber sido previstas razonablemente".

No obstante, los plazos de pago en la mayoría de las entidades fiscalizadas se cumplieron en tiempo, y sólo seis del centenar de pagos verificados se realizaron fuera de plazo, con una demora significativa (35 días) sólo en uno de los casos.

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