Absuelta tras ser condenada por herir a su pareja, que le pegaba

El Tribunal Supremo (TS) absolvió a una mujer que fue condenada a un año y cuatro meses de prisión por apuñalar a su pareja durante una discusión en la que éste le propinó numerosos puñetazos, en su domicilio en Santander, ya que el alto tribunal concluye que la acusada actuó en legítima defensa.
En una sentencia, la Sala de lo Penal del Supremo estima el recurso de M.S. contra la dictada en 2010 por la Audiencia de Cantabria, que la condenó a dicha pena por un delito de homicidio en grado de tentativa con la eximente incompleta de legítima defensa y las atenuantes de confesión y embriaguez. El TS ahora aprecia que concurre la eximente completa de legítima defensa.

Los hechos tuvieron lugar en la noche del 28 al 29 de septiembre de 2008 cuando la acusada y su pareja, de nacionalidad colombiana, salieron de copas y al regresar a su casa empezaron a discutir en el dormitorio y en el transcurso de la discusión el hombre comenzó a golpearle.

La recurrente salió corriendo con la idea de llamar a la Policía, siendo perseguida por su pareja, H.A.M., y una vez en la cocina la alcanzó y la sujetó por el pelo, momento en el que ésta cogió un cuchillo de cocina y para zafarse de los golpes que estaba recibiendo se lo clavó en el pecho a la altura del corazón.

Tras ello, la mujer llamó por teléfono al 091, indicándole a la Policía que había sido víctima de una agresión por su compañero. El hombre fue llevado a un hospital, donde lograron salvarle la vida.

Según explica la sentencia, éste tenía prohibido acercarse y comunicarse con su compañera por un delito de violencia de género, pero continuó viviendo con la acusada, de nacionalidad brasileña, con el consentimiento de ambos.

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