Fue condenado a 10 años de cárcel

El Supremo reduce a la mitad la pena a un hombre que mató a su secuestrador

Borney Francisco Durán fue condenado a diez años de cárcel. (Foto: EFE)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido a la mitad una condena a 10 años y seis meses de prisión impuesta a Borney Francisco Durán por homicidio.
Al Alto Tribunal considera que el acusado pudo actuar en legítima defensa cuando mató a una de las personas que le mantuvieron seis días secuestrado en 2005 en un chalet de San Martín de la Vega.

Según el relato de hechos, el recurrente fue conducido en contra de su voluntad a la casa en compañía de su esposa donde se les mantuvo retenidos utilizando pistolas y aturdidores eléctricos entre los días 12 y 20 de diciembre de 2005. El último día del secuestro, Borney Durán aprovechó un momento en el que sólo permanecían en la vivienda dos de los encargados de custodiar al matrimonio y cogió una sartén con aceite hirviendo que arrojó contra ellos.

Uno de los dos secuestradores huyó corriendo mientras el acusado prosiguió dando golpes con la sartén al otro 'al tiempo que esgrimiendo un cuchillo jamonero de 24 centímetros, le asestó seis puñaladas'. Durán fue condenado a 10 años y seis meses de prisión por un delito de homicidio por la Audiencia Provincial de Madrid, que tuvo en cuenta la atenuante de legítima defensa. El alto tribunal ha valorado su situación y reducido la condena a 5 años de prisión.

Su defensa alegó ante el Supremo que la Audiencia no sopesó la circunstancia de que Durán y su esposa sufrieron una agresión ilegítima y fueron privados de su libertad. El defensor destaca que su cliente se encontraba en un peligro 'grave e inminente', 'no tenía otros medios para escapar y utilizó lo que encontró en aquel instante, con connotaciones de rapidez en la actuación ya que tuvo que huir por un patio y saltar una pared'.

'La conducta de Borney consistió fundamentalmente en aprovechar que sus guardianes dejaron a su alcance una sartén con aceite hirviendo para cogerla y arrojarles la sustancia con intención de zafarse así de su custodia e intentar huir', añadía el abogado.

NO SE LE EXIME DE FORMA COMPLETA

No obstante, la Sala de lo Penal no ha absuelto completamente al acusado al considerar que la legítima defensa debe valorar 'la propia condición humana del que se defiende' de modo que si se aprecia una falta de proporcionalidad no podría tenerse en cuenta esta eximente de forma completa.

El alto tribunal se muestra de acuerdo con la opinión defendida por el Ministerio Fiscal que llegó a la conclusión de que 'la secuencia de seis acuchillamientos, dos en zonas vitales, no eran todos necesarios, y por tanto la legítima defensa no fue perfecta'.

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