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El derecho al olvido digital sigue en el debate

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photo_camera El derecho al olvido digital sigue en el debate.

El Tribunal Supremo coincide con una sentencia de la UE

En relación con la privacidad en Internet, hace poco más de un año,  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una transcendente sentencia (STJUE 13 de mayo de 2014), que cambió las reglas del juego en relación al papel que los motores de búsqueda como Google, Yahoo, o Bing tenían en este tema. Hasta ese momento los buscadores habían argumentado que se limitaban a indexar páginas web de acceso público y que, por tanto, no eran responsables de sus contenidos. Sostenían que eran los propietarios de las webs —los periódicos, las bases de datos— quienes debían eliminar las informaciones problemáticas. Pero los medios argumentaban que los archivos de prensa son intocables y que hacerlo, sería falsear la historia. 


La dificultad de la cuestión llevó a la Audiencia Nacional a solicitar el pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo, el cual señaló que si bien es cierto que los buscadores no son responsables de los contenidos, sí lo son de la lista de enlaces que aparecen cuando se teclea el nombre de una persona; por lo que estableció que “en determinadas condiciones” los buscadores están obligados a atender las solicitudes de particulares para eliminar los enlaces a informaciones que les perjudican. 
La sentencia no solo consagra el derecho al olvido en Internet, sino que dirime una vieja controversia sobre quién es responsable del acceso a una determinada información y, por tanto, quién debe satisfacer ese derecho cuando legítimamente se invoque. Recientemente, el  Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse por primera vez sobre este derecho y a través de su sentencia de 15 de octubre,  ha venido a delimitar aún más el alcance de “derecho al olvido” reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).   En el caso enjuiciado por el Supremo se refiere a datos personales (nombres y apellidos) incluidos en una noticia archivada en la hemeroteca digital de un conocido medio de comunicación que informaba sobre una detención policial producida en 1985 en relación con un delito de tráfico de drogas. 


La sentencia es de especial interés al señalar que no corresponde en solitario a los motores de búsqueda la función de canalizar el conjunto de solicitudes de “derecho al olvido” de ciudadanos europeos, que los convierte de facto en árbitros encargados de equilibrar los derechos en juego existentes en cada solicitud. Por el contrario, dado que los editores de páginas web tienen a su disposición medios técnicos que les permiten limitar y controlar el alcance de la divulgación de los datos personales incluidos en sus páginas web, incluida su indexación –o su aparición entre los resultados– por los principales motores de búsqueda del mercado, el Alto Tribunal concluye que los interesados están facultados para exigir al titular de una hemeroteca digital la adopción de tales medidas. Según el Tribunal Supremo, la difusión en línea de una información lícita y de interés público (como es el caso de una noticia sobre una detención policial en 1985) puede dejar de estar justificada con el paso del tiempo, especialmente si las personas mencionadas en las informaciones carecen de relevancia pública y los hechos vinculados a esas personas no tienen interés histórico.

Así, según la Sala, aunque una información sea veraz y exacta, el tratamiento de los datos personales incorporados en las noticias, transcurrido un tiempo, puede resultar inadecuado y excesivo para la finalidad con la que los datos personales fueron inicialmente recogidos y tratados. En estos supuestos, tan especiales la adopción por parte de los editores de protocolos o instrucciones de exclusión son, a juicio del Supremo, el modo más adecuado y proporcionado de preservar la privacidad de los afectados.

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