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La doble comisión por la retirada de fondos de los cajeros desaparece

photo_camera Una usuaria utiliza los servicios de un cajero automático.

El Consejo de Ministros ha aprobado un  Real Decreto Ley que modifica la Ley 16/09 13 de noviembre sobre servicios de pago.

El Consejo de Ministros ha aprobado un  Real Decreto Ley que modifica la Ley 16/09 13 de noviembre sobre servicios de pago. Con esta nueva regulación se establece que el dueño del cajero, el banco propietario del terminal, no podrá cobrar al cliente de otra entidad que lo utilice, sino que a quien ha de cobrar es a la entidad emisora de la tarjeta. 


El propósito de la nueva norma es proteger el derecho de los consumidores evitando recargos abusivos y evitando que un cliente pague dos comisiones por un mismo servicio. Hay un sentido en el que la norma es poco explícita: cuando permite que sea la entidad emisora de la tarjeta quien decida si traslada o no la comisión al cliente, y si lo hace, que ésta pueda ser total o parcialmente. 
La Asociación española de Banca (AEB), por ejemplo, defiende la legitimidad de las entidades bancarias de percibir una contraprestación económica, por prestar servicios que exigen inversiones.


No obstante hay diferencias sustanciales entre la naturaleza de las operaciones de retirada de efectivo que cabe tener en cuenta.  No es lo mismo en el caso de que la retirada de efectivo  sea a débito ya que la entidad emisora de la tarjeta sólo puede cobrarle a su cliente la comisión satisfecha a la entidad dueña del cajero pero  no podrá cobrar ninguna otra comisión ni gasto adicional a  si la retirada de efectivo es a crédito, modo para el que la entidad emisora de la tarjeta sí puede cobrarle a su cliente un importe adicional a la tasa cobrada entre bancos,  en un importe ligado a la concesión del crédito,  que  no será nunca mayor que el importe que la entidad emisora de la tarjeta cobre a sus clientes por la retirada de efectivo  a crédito de sus propios cajeros.


El importe de la comisión máxima estará determinado por la entidad emisora de la tarjeta y la entidad propietaria del cajero que pueden pactarla libremente. Si no alcanzasen un acuerdo, la entidad propietaria del cajero podrá fijar una tasa uniforme en todo el territorio nacional que deberá  respetar las normas sobre competencia y que  es  revisable cada año. 
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), elevarán un informe anual al Ministerio de Economía sobre los acuerdos y decisiones de las entidades en relación con las comisiones y  emitirán su primer informe el primer semestre del próximo año. 


En este contexto Caixabank, ha sido de los primeras entidades financieras que ha dejado de cobrar desde el día 3 de octubre los 2 euros  de comisión que aplicaba desde finales del mes de marzo  junto a Santander y BBVA a quienes no eran clientes y sacaban dinero de su red de cajeros, pasando ahora a repercutirlos en la entidad emisora de la tarjeta.

En cifras
En España se realizan más de 900 millones de operaciones de retirada de efectivo al año y  su parque de terminales asciende a más de 50.000 cajeros. Como el plazo para que las entidades se adapten a la norma llega hasta el 1 de enero de 2016, el usuario del cajero, deberá ser informado de la comisión máxima que su banco podrá cargarle por dicha operación  cuando vaya a efectuarla.  

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