QUÉ HAY DE NUEVO

Fiscalidad práctica en la declaración de la renta

Indemnizaciones y atrasos plantean dudas a la hora de tributar el impuesto

TRIBUTACIÓN DE UN INMUEBLE AFECTO A UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Propietaria junto con su marido de una nave industrial en la que su esposo desarrolla su actividad como autónomo. En los datos fiscales, Hacienda le imputa esta nave como segundo inmueble con su correspondiente tributación. ¿Ha de tributar por ella como segundo inmueble? o puede  declararla  como un inmueble afecto a actividad empresarial?  

Al respecto, se ha de señalar que, si el  inmueble se encuentra afecto a una actividad económica no debe ser declarado por ninguno de los cónyuges como imputación de renta inmobiliaria. Esto se desprende de lo dispuesto en el art. 85 cuando al definir el concepto de Renta imputada excluye, expresamente, los inmuebles afectos a actividades económicas. El hecho de que sólo sea el marido el que ejercite la actividad económica en el inmueble que es titularidad de ambos no impide que pueda declararlo también como inmueble afecto a una actividad empresarial. Y ello, porque aunque el artículo 29 señala que: “se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad económica: a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente”, ese mismo artículo recoge expresamente en su apartado 3 que: “La consideración de elementos patrimoniales afectos lo serán con independencia de que la titularidad de éstos, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges.  

INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE 

El  esposo de un sujeto básico pierde la vida en un accidente laboral, ¿la indemnización recibida  se declara en renta? o ¿en el impuesto de sucesiones?  En primer lugar, se ha de aclarar que las indemnizaciones por muerte, no forman parte nunca de los bienes o derechos de un fallecido y por tanto su percepción no constituye un hecho gravado por el Impuesto de Sucesiones. Es por ello que si esta indemnización por fallecimiento no tributa en Impuesto de Sucesiones, hemos de comprobar si lo hace en el IRPF de la persona que perciben esta indemnización. En éste sentido el art. 7 d) de la Ley recoge que están Exentas del Impuesto “d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. Por lo tanto, con arreglo a este Artículo 7.d) si la indemnización a percibir se corresponde con la cuantía legal (es decir, cuando viene determinada por una norma) o está judicialmente reconocida (cuando en su determinación interviene un juez), estaríamos ante una Renta Exenta, pero OJO que en caso contrario, si no podemos encuadrar esta Renta dentro de este apartado nos encontraríamos con una ganancia patrimonial que no deriva de transmisión y que por tanto forma parte de la Base Imponible General. 

DECLARAR ATRASOS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 

¿El pago de los atrasos en 2016 se declaran en el ejercicio 2015? Hemos de partir de que los atrasos corresponden siempre al ejercicio en el que estos rendimientos se han generado. Por lo que, aunque se haya percibido en 2016, si corresponden al 2015, será en la Renta de este año en dónde deben declararse. Ahora bien, si el cobro de los mismos se efectúa en el año 2016, pero antes del inicio de la campaña de la renta (antes del 6 de Abril), debemos incluirlos en la Declaración de la Renta del 2015 que hemos de presentar antes del 30 de Junio de 2016. Pero, si se han cobrado con posterioridad al 6 de Abril, tendríamos hasta el 30 de junio de 2017 (Fin de la Campaña de Renta 2016) para regularizarlos y meterlos en la Renta del 2015 (Mediante una declaración complementaria) sin que genere interés ni recargos de ningún tipo.  

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