QUÉ HAY DE NUEVO

Los funcionarios ganan en flexibilidad laboral

Las medidas pemiten conciliar la vida familiar y laboral con la función pública.

Los empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado (AGE) que tengan hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad podrán acogerse a la modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de cada año. Dicho derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumple los 12 años de edad.

Así lo recoge la Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012 sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE y que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 10 de diciembre. Con carácter general, la jornada intensiva en la AGE abarca el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, y se lleva a cabo a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 8.00 y las 15.00 horas, de lunes a viernes. 

Esta resolución, que entró en vigor el día 11 del presente mes,  tiene como objetivo ampliar las posibilidades de flexibilización de la jornada laboral a fin de poder atender mejor las necesidades personales y/o familiares de los empleados públicos, sin menoscabo de las respectivas obligaciones profesionales y de la actividad laboral requerida, y si bien es cierto que afecta al personal de la  Administración General del Estado, también lo es que deberá  ser tenida en cuenta por los demás organismos y entidades públicas y por los delegados del Gobierno en sus respectivas comunidades autónomas a la hora de aprobar los calendarios laborales en sus ámbitos, tal y como recoge expresamente  el apartado segundo de la referida resolución. 

Por otra parte, y en esta misma línea de atención específica hacia la existencia de circunstancias personales que puedan concurrir en el empleado público, existen determinadas situaciones, relacionadas con modalidades específicas de tratamientos médicos, en las que el empleado público que ya ha recibido el alta y por tanto ha recuperado su capacidad funcional, se ve afectado por una situación en la que, si bien no hay una incapacidad funcional, la realización de una jornada completa puede implicar un cierto nivel de dificultad o penosidad. 

Por éste motivo, la Administración podrá permitir a los empleados públicos que se incorporen al servicio activo después de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia la adaptación progresiva a su jornada de trabajo ordinaria cuando la misma contribuya “a la plena recuperación funcional” del trabajador o evite situaciones de “especial dificultad o penosidad” en el desempeño de su trabajo.

La adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria. La solicitud para acogerse a esta medida deberá ir acompañada de documentos que acrediten la existencia de esta situación y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar si procede o no conceder esta adaptación progresiva al trabajo, pueda recabar informes al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualquier otro órgano que considere oportuno sobre el tratamiento recibido por el empleado público afectado o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas. 

Una vez concedida, el plazo podrá ampliarse en un mes más, cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia. Asimismo, con carácter excepcional y en estos mismos términos, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos “de especial gravedad”, en cuyo caso, se analizarán las circunstancias que concurren.

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