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Obligaciones legales del premio Gordo navideño

photo_camera Varios jugadores celebran haber sido premiados en la lotería.

En Lotería Nacional se destina el 70% de la recaudación a premios

Aunque la probabilidad de que nos toque el “Gordo” de Navidad es sólo de una entre cien mil, no por eso dejamos de ilusionarnos cada año compartiendo, repartiendo suerte y esperando el ansiado sorteo. Pero…como siempre toca, a aquellos afortunados a los que les ha sonreído la suerte pueden surgir  algunas cuestiones legales: 


 ¿EN DÓNDE COBRO EL PREMIO?  
En el caso de que tengas en tu poder un décimo que haya sido agraciado con un premio inferior a 2.500 euros, Loterías y Apuestas del Estado tiene establecido la posibilidad de cobrarlo a partir del día siguiente al sorteo en los distintos puntos de venta autorizados. No obstante, para el caso de importes iguales o superiores a esa cantidad, hay que acudir para su cobro, a las entidades financieras habilitadas. 


¿Y SI TENGO UNA PARTIPACIÓN?  
En éste caso no puede cobrarse ni en la Administración de Lotería ni a la Entidad financiera colaboradora, deberemos acudir al emisor de la participación para pedirle la cantidad que nos haya tocado. 


¿HASTA CUANDO PUEDO COBRAR?  Un décimo agraciado tiene una fecha de caducidad de 3 meses a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo. Pasado dicho plazo ya no podremos cobrarlo, por mucho que acreditemos ser portadores de un décimo premiado. 


Y SI ESTOY CASADO ¿DE QUIÉN ES EL DINERO? 
En caso en que estemos casados en régimen de gananciales y uno de los cónyuges sea agraciado en el sorteo de la lotería, ese dinero obtenido como premio tendrá carácter ganancial, esto significa, que será de los dos. Pero en caso en que ese matrimonio sea en separación de bienes el premio será de propiedad exclusiva de conyugue que compró el décimo. 


PERO ¿QUÉ OCURRE SI ESTOY EN PROCESO DE SEPARACIÓN? En ese caso el premio será para el cónyuge que ha comprado el décimo, según reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que para ello debe tratarse de una separación seria, prolongada y demostrada, puesto que no basta solo con una mera interrupción de la convivencia. 


ASPECTOS FISCALES 
Los premios otorgados por Loterías y Apuestas del Estado, vienen tributando desde el 1 de enero de 2013. La mecánica de tributación es sencilla, ya que es el mismo Organismo de loterías quien queda encargado del ingreso a Hacienda de tal suerte que cuando el afortunado reciba el premio, vendrá ya descontado el consabido 20% sobre la cuantía del premio que exceda de los primeros 2.500 euros. Es importante tener en cuenta que no será necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta, ni el premio, ni la retención, aunque sí los rendimientos que la cuantía económica o las inversiones realizadas con él. 


¿Y QUÉ PASA SI EL PREMIO ES COMPARTIDO? El importe exento se calculará en función del número de personas que lo compartan, aplicándose el límite exento (2.500 euros) por cada uno de ellos. 


¿SÓLO SE PEDE REGISTRAR UNA PERSONA? 
En este caso la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. El cobro del premio por la persona física para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituiría una simple mediación de pago y por ello no estaría obligada a retener con ocasión del pago del premio a los titulares de las participaciones.


 ¿PUEDE GANAR UNA SOCIEDAD? 
Sí aunque si  resultara afortunada una sociedad o persona jurídica, cualquiera que sea su naturaleza, asociación, fundación, cooperativa, la tributación varía bastante.

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