El Supremo ratifica la condena a la excuidadora de guardería que sedó a bebés

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la defensa de la excuidadora de la guardería la Camelia de Vigo, N.V.G., condenada por la Audiencia de Pontevedra a seis años de prisión por sedar a ocho bebés con Trankimazin en 2010.
La excuidadora fue condenada en junio de 2012 a dos años de prisión por un delito de tráfico de drogas y a uno por cada uno de los cuatro delitos de lesiones de los que el tribunal la consideró autora, la mitad de lo que solicitó la Fiscalía en sus conclusiones.

De los ocho menores a los que N.V.G. les suministró benzodiacepinas -las pruebas de toxicología demostraron que a seis se las dieron en más de una ocasión-, uno sufrió una intoxicación moderada, otros cuatro leve y otros tres muy leve, y de ellos, cuatro tuvieron que ser hospitalizados.

Además de la pena de prisión, la excuidadora fue condenada con sendas multas de un mes y medio con una cuota diaria de 6 euros y otra de 6.500 euros a los responsables legales de los niños intoxicados cuyos padres ejercieron la acusación, de forma subsidiaria con la guardería La Camelia y su aseguradora.

La Audiencia de Pontevedra consideró 'como hecho cierto' que hubo ocho lactantes intoxicados por benzodiacepinas, cuyo 'nexo común' era encontrarse en el aula de la guardería destinada a bebés menores de un año en la que trabajó la acusada por aquella época, en marzo de 2010.

El Fiscal calificó como una 'prueba demoledora' que la única persona del entorno de los menores que tenía acceso al Trankimazin era la acusada, sometida a tratamiento psiquiátrico desde 2006, y en cuyo domicilio encontraron 80 pastillas de este medicamento, cinco de ellas partidas a la mitad, y faltaban las diez que supuestamente fueron las que suministró a los pequeños.

La defensa de N.V.G. presentó recurso de casación ante el Supremo invocando, entre otros motivos, a una vulneración de los derechos a la presunción de inocencia de su representada y de tutela judicial efectiva y principio de proporcionalidad.

Entiende la parte recurrente que se le condenó sin que hubiera en el juicio prueba de cargo suficiente obtenida con todas las garantías sobre los hechos que se le imputan.

También aludía a una indebida aplicación de varios artículos del Código Penal en cuanto a la asistencia médica que requirieron algunos de los niños intoxicados y a que la sustancia suministrada no suponía riesgo de adicción futura.

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