TRIBUNALES

El Concello de Carballiño pagará 3.500 euros por una caída en la consistorial

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photo_camera El accidente ocurrió a la salida del ascensor de la Consistorial de Carballiño.

La lesionada, que iba con un bebé, se precipitó por las escaleras

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense condenó al Concello de Carballiño a pagar 3.500 euros, más el IPC desde la fecha de la reclamación, a una mujer que se cayó por las escaleras de la consistorial al salir del ascensor en la primera planta.

Los hechos sucedieron el 27 de noviembre de 2015 y la víctima del accidente se acompañaba de un bebé -su nieto-, en un carrito, cuando rondó por la escaleras que confluyen en la salida del ascensor. Pese a que al niño no le pasó nada, la mujer tuvo que ser hospitalizada durante 24 días por fracturas de ambos calcáneos, además de 180 días impeditivos y otros 173 no impeditivos. La víctima demandó al Concello, invocando la peligrosidad "por la incorrecta disposición de la salida del ascensor", reclamando una indemnización de 25.985 euros. Alertaba sobre la peligrosidad y la inexistencia de un mínimo de seguridad libre, incumpliendo el código técnico de la edificación.

El magistrado, quien se desplazó al consistorio para hacer un reconocimiento judicial para ver el lugar, estima parcialmente la demanda al apreciar "una concurrencia de culpas en la causa del accidente".

El fallo da la razón al Concello y a la aseguradora en tanto que la "víctima fue imprudente al salir del ascensor de espaldas sin mirar antes atrás". Pero, también repara en que "la puerta del ascensor en esa planta tiene una disposición peligrosa". No existe margen lateral alguno en la salida de dicha puerta en su lado izquierdo respecto de la caída de la escalera, con pronunciada pendiente.

El magistrado repara en que el ascensor se instaló en un edificio antiguo y que no existía otra disposición alternativa posible para la apertura de la puerta, enclaustrada entre muros de carga, lo que hacia necesaria la salida al vestíbulo de la primera planta. Ahora bien, el juez anota: "Ello no impide constatar el hecho evidente de que dicha ubicación generó un situación de peligro que obligaba a adoptar alguna mínima medida precautoria para evitar este tipo de accidentes". Y sugiere, por ejemplo, un cartel indicativo dentro del ascensor o una pintura llamativa en el borde del peldaño de la escalera, una barandilla o incluso, como ya se había hecho en su día, un gran macetero y una planta en el borde de la escalera.

En el reconocimiento judicial practicado por el juez, según recoge la sentencia, "se pudo constatar el peligro". 

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