La sentencia considera demostrado que el alcalde de Melón sólo cometió infracciones urbanísticas

La jueza absuelve a Pardellas del delito de prevaricación

Alberto Pardellas, alcalde de Melón, el día del juicio, el 16 de marzo. (Foto: Miguel Angel)
La magistrada del Juzgado de lo Penal 1, al igual que ya había hecho con el alcalde de Punxín, Alfredo CRuz, ha absuelto al regidor de Melón, Alberto Pardellas, del delito de prevaricación que le imputaba el Ministerio Fiscal. El fallo considera acreditado que en septiembre de 2004, como alcalde en funciones, Pardellas aprobó el pliego de cláusulas para la construcción de un polideportivo en las inmediaciones del monasterio de Santa María de Melón, considerado de Bien de Interés Cultural (BIC).
Pese a los posteriores requerimientos de la Xunta para detener las obras y reponer la legalidad urbanística, 'se continuó con ellas', hasta el 10 de agosto de 2005, cuando la paralización se llevó a efecto, después que Política Territorial notificase expediente de reposición. Ahora bien, el fallo razona que si bien 'se infringió la normativa urbanística', la ausencia de la autorización de la Consellería de Política Territorial 'no es suficiente para entender que el acusado cometió una prevaricación'.

La magistrada considera que al tratarse de suelo rústico, no era preciso que la Xunta cursase requerimiento al alcalde. Ésta 'pudo actuar directamente', lo que indica que 'no estamos ante una arbitrariedad y gravedad notoria, ya que de ser así lo lógico sería que la Xunta paralizase las obras de inmediato'. El fallo señala que, cursada la paralización, 'no podemos entender que el acusado continuó con la obra e hizo caso omiso a la orden autonómica'. Incluso 'el hecho de no paralizarla no supone automáticamente una prevaricación'.

La magistrada justifica que el alcalde no comprendiese el alcance de qué implica un BIC, ya que 'se trata de un concepto técnico'. Por otra parte, si bien 'es cierto que en el expediente consta una advertencia hecha por el secretario municipal sobre la necesidad de autorización autonómica', ésta ,al criterio de la jueza, 'es una advertencia escueta' y en un 'escrito de reparo económico'. La acusación particular apelará el fallo.

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