TRIBUNA

Pedro Cortiñas, un ribadaviense en las Cortes de Cádiz

Castillo de Ribadavia, localidad de donde era oriundo Cortiñas. (Foto Chao, 1931.)
photo_camera Castillo de Ribadavia, localidad de donde era oriundo Cortiñas. (Foto Chao, 1931.)
Los datos personales referidos a su actividad pública se limitan a la fecha de  elección

La historia no siempre es agradecida con todas aquellas personas que la protagonizan. A veces algunos de sus personajes se difuminan en el letargo del olvido. Pasan los años y sus acciones permanecen bajo el caparazón del anonimato. Luego, de repente, un buen día ahondamos en el pasado y sus actuaciones dejan de ser mudas. Afloran y ven la luz.

Realmente fue así. El análisis de la documentación que estábamos examinado para el trabajo de la investigación que lleva por título “Liberalismo decimonónico en tierras del Avia”, nos acercó, casi sin percatarnos, a la trayectoria vital de este ribadaviense y doceañista olvidado. El listado manuscrito de los diputados que eran elegidos en 1810 recogía la representación de la diputación del Reino de Galicia que acudía primero a San Fernando y más tarde a Cádiz. En él se constata la presencia de tres representantes elegidos por la provincia de Ourense, entre los que se encuentra Pedro Cortiñas.

El 1 de enero de ese mismo año, la Junta Central, como paso previo a la convocatoria de elecciones a Cortes Generales y Extraordinarias, dictaba la normativa por la que se regía el proceso electoral. La que actualmente ya es conocida como primera ley electoral española, establecía las bases de la convocatoria teniendo en cuenta el censo de 1797. Se contabilizaba, en esta estadística descriptiva, una población en el Estado español de 10.534.985 millones de almas. De ellas, el 10,8% correspondían a Galicia. Con estos datos se preveía constituir, por el sistema de elección de provincias, una Cámara de 208 diputados en propiedad y 68 suplentes. Era sin ninguna duda una buena noticia para nuestra región gallega. La aplicación de la norma suponía elegir, ni más ni menos, que a veintitrés diputados en propiedad y siete suplentes. Es verdad que esta cifra se irá modificando al alza a través de sucesivas normas complementarias. No obstante, aquella instrucción lo que dejaba bien establecido, entre otras cosas, era el modo de designar a los candidatos tanto parroquiales y de partido como provinciales. Y, ciertamente es la que legitima que el martes 15 de mayo de 1810, en la Sala Consistorial de la ciudad de Ourense, se reúna la Junta Provincial. Allí, como dictaba la disposición, congregados en asamblea los doce electores, que eran el resultado de la suma de candidatos que habían sido elegidos en cada uno de los partidos ourensanos, votaban a los tres diputados que en propiedad podía elegir la provincia. Uno de los designados es Pedro Cortiñas.

Apenas se desempolva la historiografía que pone el punto de mira en estos diputados, se atisba que, al contrario de lo que sucede con Juan Bernardo Quiroga y Uría, propietario y abogado natural del distrito de Trives, o con Bernardo Martínez, canónigo y gobernador eclesiástico del obispado de Ourense, natural de Vilar de Santos, el tercer diputado en cuestión, Pedro Cortiñas, parece quedar postergado en el olvido.

No existen referencias biográficas suyas. Los datos personales referidos a su actividad pública, tanto en el Archivo del Congreso como en estudios realizados sobre diputados doceañistas recogidos por la Real Academia de la Historia, se limitan a la fecha de su elección, a su juramento y a su baja. No consta otra información de este letrado. De ahí que la contextualización de su figura desde un análisis retrospectivo fuese una invitación al mismo tiempo que un desafío para nuestro trabajo.

Desde luego, es evidente que, no había tenido un papel protagonista en el escenario de la Cámara, ya que no se encontraba entre los parlamentarios más locuaces. Pero de ninguna manera este hecho podía presuponer que tampoco tuviese un rol importante entre bambalinas. No sólo porque asistiese a los debates que se celebraron en el Teatro de San Fernando, en el primer trimestre en donde precisamente se acordaba la Soberanía Nacional, la inviolabilidad de los diputados, o la necesidad de una nueva Constitución que ponía rumbo a la modernidad, sino porque para llegar a la Junta Provincial, necesariamente, tenía que haber recorrido un largo camino. Su continua participación documentada en los asuntos relacionados con el Consistorio nos ofrece indicios suficientes para que se pueda concebir la idea de que, con toda certeza, este diputado es originario de Ribadavia.

El Auto Acordado de 5 de mayo de 1766 establecido por Carlos III, permitía la creación de figuras institucionales electivas como los diputados del común o el procurador síndico personero. Ambos órganos habían sido obra de Campomanes para que fuesen representativos de la vecindad. Es precisamente este último cargo electivo el que desempeña en distintas ocasiones Pedro Cortiñas en el gobierno local ribadaviense. Desde las competencias que le otorga su posición aprovecha cualquier situación para erigirse en el portavoz de la comunidad.

Una de las aspiraciones más deseadas por la municipalidad es la emancipación del Ayuntamiento de las ataduras de la nobleza. Por eso, litiga en los tribunales contra los privilegios que ejerce el Conde de Ribadavia a la hora de proponer cargos en el ayuntamiento de la villa. La incoación de expedientes ante las distintas instancias de la Administración de Justicia, es la constatación de este enfrentamiento continuo entre estos dos grupos sociales por el control del gobierno municipal. De todas formas, las resoluciones judiciales a favor del Conde dejaban claro que todavía la situación coyuntural no era la idónea para derribar aquel viejo edificio de la administración local.

Hay que esperar a que el nuevo contexto político lo cambie todo. Primero, la Guerra de la Independencia; luego, la convocatoria a Cortes Constituyentes. Cuando los franceses entran en España, el sistema institucional local se viene abajo. El estallido de la guerra en 1808, es el detonante para que el régimen de gobierno municipal, que ya se levantaba sobre pies de barro, quiebre. De repente, la preocupación más inmediata de los líderes locales, como Pedro Cortiñas, es otra.

Este hidalgo ilustrado, licenciado en leyes, que reside con su esposa en el núcleo urbano de Ribadavia, vive tanto de su oficio de letrado como del cobro que le renta el patrimonio que tiene. Algunas de sus propiedades se documentan en la feligresía de San Miguel de Carballeda de Avia. Precisamente, junto a otros hidalgos de estas localidades ribeiranas, en colaboración con el clero, tanto regular como secular, a raíz de la Guerra de la Independencia, aporta en junio de 1808 una donación personal de 1000 reales. Van destinados a la Junta de Defensa Nacional de Ourense para contribuir a paliar los gastos que genera la preparación de la guerra. Posteriormente, ya en la fase menos combativa, gozando de la confianza de la vecindad, como en otras ocasiones, es elegido por los parroquianos, para formar parte de la Junta Provincial. Allí, como vimos, es elegido diputado a Cortes.

El hecho en sí mismo no deja de ser relevante. A nadie se le escapa que Ourense era un feudo reaccionario. Y, no era fácil desde posicionamientos ilustrados como el suyo formar parte de una tendencia ideológica contraria a un partido clerical absolutista que tiene su líder en quien preside el Consejo de Regencia, el obispo de Orense. No resulta una novedad percibir como éste, en esta etapa constituyente, a menudo, se encuentra arropado por sus acólitos entre ellos el ourensano, Bernardo Martínez.

Por lo tanto, la aparición de un letrado y rentista, llamado Pedro Cortiñas en el último tercio del Siglo de Las Luces con residencia en Ribadavia; la presencia de este Procurador con una larga trayectoria representando a la villa en el litigio contra el Conde en los albores del siglo XIX; la participación activa al lado del clero local en 1808 contribuyendo con donaciones a la Junta de defensa de Ourense o la propia disposición electoral de 1810 que es un instrumento jurídico que permite, ser electores a parroquianos que ya lo habían elegido como procurador..., son premisas que irremediablemente nos indican que, aquel Pedro Cortiñas, que es diputado en las Cortes gaditanas y que no puede firmar los ejemplares originales de la primera Constitución liberal por encontrarse ausente con licencia, es originario de estas tierras ribeiranas. 

Incluso si construyésemos una hipótesis que fuese más allá del componente político-social, para ubicar en el espacio a este diputado, tendríamos motivos. No nos faltarían argumentos basados en otras premisas que podrían estar sustentadas en el origen toponímico de su apellido o en la presencia de un segundo Pedro Cortiñas en el núcleo urbano ribadaviense a lo largo de esta centuria, posiblemente, familiar de este doceañista ilustrado.

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