Absueltos dos médicos denunciados por errar en el diagnóstico de un cáncer de mama

LR-  Una jueza ha absuelto a un oncólogo y un radiólogo (y, con ellos, a ’El Carmen’, Caser y Cendisa) que habían sido demandados por una paciente que consideraba que habían errado en el diagnóstico de un cáncer de mama.
 A la mujer le fue diagnosticada esta enfermedad un año después de que se calificaran de fibroadenoma (benigno) dos nódulos de su mama izquierda tras ser atendida por estos facultativos. La jueza dice que no hubo negligencia en la actuación profesional de los médicos.

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense ha desestimado la demanda presentada por una paciente contra el oncólogo José Luis Fírvida, el radiólogo Enrique Millán, el centro médico El Carmen, Centro de Diagnóstico S.A. y Caser S.A., a los que la mujer solicitaba una indemnización de 116.800 euros por lo que consideraba un diagnóstico incorrecto en la detección de un cáncer de mama. En la sentencia, la jueza entiende que no ha habido negligencia en la actua ción profesional de los dos facultativos y, por lo tanto, tampoco ha asistido ningún déficit asistencial por parte de los otros tres codemandados.

Nódulos

La demanda se basaba en el diagnóstico que recibió la paciente en diciembre de 2004 sobre dos nódulos malignos en su mama izquierda y su argumento de que eran los mismos nódulos que el año anterior le habían sido diagnosticados como fibroadenoma (no maligno), considerando ella que el diagnóstico erróneo conllevó un retraso en el tratamiento y agravó el resultado.

No obstante, la magistrada entiende que ’no puede afirmarse con rotundidad’ que se tratara de los mismos nódulos (ya que había cuatro en el pecho) y, en caso de que así fuera, tampoco se habría producido un resultado más lesivo, ya que en ambas situaciones se habría recomendado la realización de una mastectomía. Del mismo modo, la jueza considera que ’las pruebas realizadas por el doctor Fírvida son las que se solicitan habitualmente para el diag nóstico de una lesión mamaria y la detección precoz del cáncer de mama’, ya que, entre otras cuestiones, remitió a la paciente a otro especialista, sin que ella hubiera asistido a la cita.

Tampoco la actuación profesional de Enrique Millán merece reproche por parte de la magistrada. Según ella, ’no ha quedado probado que no hubiese detectado una zona de microcalcificaciones sugestivas de malignidad’ y que la lesión existente en esta zona, aún de existir en 2003, no era maligna. El fallo puede ser recurrido en un plazo de cinco días.

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