El auto, que es firme, confirma el sobreseimiento por una ’falta de consistencia de la incriminación’

La Audiencia archiva la denuncia de una pizarrera contra el ingeniero de la Diputación

Un auto de la Audiencia archiva definitivamente la denuncia presentada por la pizarrera ’Cavima S.L.’ contra el ingeniero jefe de la Diputación, Manuel Rodríguez Portugal, por los presuntos delitos de tráfico de influencias, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios. El auto señala ’falta de consistencia de la incriminación’.
Un auto firme de la Audiencia provincial pone el punto y final al procedimiento judicial abierto por la pizarrera ’Canteras Villamartín, (Cavima S.L.)’ contra el ingeniero jefe de Vías y Obras de la Diputación, Manuel Rodríguez Portugal. De esta forma, la Audiencia rechaza un recurso presentado por la pizarrera y confirma el sobreseimiento.

El conflicto se había iniciado a raíz de una denuncia de Cavima S.L. ante la Fiscalía Anticorrupción por los presuntos delitos de tráfico de influencias, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función. La empresa le acusaba de perjudicarla con sus informes, relativos a que se abstuviera de realizar sus labores como cantera por afectar a la estabilidad e integridad de una carretera en Vilamartín. Alegaba para ello conexiones del denunciado con un dirigente de otra pizarrera.

El último auto de la Audiencia archiva definitivamente todas estas acusaciones, al confirmar el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Juzgado mixto número 7). La decisión del tribunal se basa en que el auto recurrido justifica el archivo del proceso con la ’constatación de una carencia tal en relación con la entidad y consistencia de los indicios de los que dispone, que convierte en irracional la continuación del procedimiento penal’. Además, considera que ’el juez de instancia razona la inviabilidad de la prosecución de actuaciones instructorias y profundiza en torno a la falta de consistencia de la incriminación formulada’.

En este sentido, señala que ’no aparece constatado ni siquiera en grado indiciario ejercicio de influencia alguna, prevalimiento de su condición funcionarial o trato de favor respecto de sociedad determinada con la finalidad de obtención de rédito económico en beneficio de alguna empresa de la que sea socio el imputado’. Tampoco consta ’su intervención como funcionario público en asunto u operación privada en que se inmiscuya ilícitamente por su condición pública ni que se aprovechare de tal circunstancia para facilitar participación en tales asuntos o actividades’. El auto recuerda que el imputado había obtenido declaración de compatibilidad por parte de la la Diputación provincial y que ’las diligencias solicitadas por la acusación recurrente no contribuirían a obtener la línea de convicción pretendida’.

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