El arrepentimiento y la entrega de su patrimonio a favor de la familia de la víctima le suponen una condena muy rebajada

La Audiencia condena a 12 años al asesino de una prostituta en Cenlle

Ramón Fernández. (Foto: MIGUEL ÁNGEL)
La sección segunda de la Audiencia de Ourense notificó ayer la sentencia que condena a Ramón Fernández Álvarez por el asesinato de la brasileña María Socorro da Silva Oliveira el 10 de febrero de 2009. Por este delito, le impone 12 años de prisión mientras que por la tenencia ilícita de armas le añade seis meses más. La responsabilidad civil para la madre e hija de la víctima quedó fijada en 109.000 euros. La sala atiende de este modo la petición del Ministerio Fiscal, tras modificar en el juicio su escrito de calificación, a la que también se sumó la acusación particular y la defensa.
El fallo, que será firme ante la intención del la defensa de no recurrir, tiene en cuenta dos atenuantes para rebajar la pena contemplada en el delito de asesinato (se mueve en una horquilla de 15 a 20 años). En primer término, la colaboración mostrada por el procesado reconociendo la autoría de los hechos tanto en la investigación policial como en fase de instrucción y en el juicio, si bien a lo largo del proceso cambió su declaración inicial inculpado a un vecino de Riobóo (Cenlle), quien llegó a declarar en concepto de imputado y tuvo que soportar un registro de su vivienda particular. Su descaro llegó a tal extremo que remitió una carta manuscrita a La Región responsabilizando a su convecino de la muerte de la joven. En el plenario, manifestó que lo había hecho por venganza ya que fue quien le regaló la escopeta.

Asimismo, la sala tiene presente el hecho de que Ramón Fernández pusiese su patrimonio a disposición de la familia de la víctima al fin de resarcirla del daño causado. Entiende que la acción criminal se encuadra en un asesinato porque el acusado actuó con 'alevosía sorpresiva', empleando en la ejecución medios, modos o formas con los que aseguró la muerte de María Socorro de forma inesperada. El inculpado profirió dos disparos de escopeta contra la víctima cuando ambos bajaron a la bodega de la casa y surgieron diferencias por el precio de los servicios sexuales que había prestado la chica.

La primera detonación, a menos de metro y medio distancia, hizo que cayese hacia atrás, pero no fue letal. Posteriormente, hubo un segundo disparo, que resultó mortal, con entrada en la nuca (parte del proyectil quedó alojado en el cuello). Esto es, aseguró la ejecución de la muerte con ausencia de riesgo.

Los magistrados aseguran que hubo 'carácter sorpresivo en la agresión, lo que suprimió la posibilidad de defensa'. El fallo recuerda que 'quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él y reaccionar en consecuencia'.

La Audiencia no da verosimilitud a la versión de Ramón Fernández en cuanto a que hubo un forcejeo cuando la joven se abalanzó sobre él. La sentencia habla de 'ataque inopinado' y se remite a los resultados de la autopsia: 'No revelan señal alguna en la víctima o forcejeo, indefensión que se busca y que adquiere su máxima expresión cuando el disparo es reiterado, en la nuca, ante el abatimiento de la víctima '.

La incriminación del acusado no sólo está corroborada por la propia confesión del encausado sino que el examen forense de la chaqueta que vestía el día de los hechos acreditó que había utilizado un arma de fuego.

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