La Audiencia absuelve a otros dos acusados porque desconocían los hechos

La Audiencia condena a tres años de cárcel a un constructor por falsear certificaciones

Jesús Rodríguez (en el centro), durante el juicio en la Audiencia.
Tres años y medio de cárcel es la pena que la sección segunda de la Audiencia ha impuesto a Jesús Rodríguez por falsificar certificaciones de obras de la Diputación que supuestamente iban a realizar las empresas Desnor y Phorgal (de Verín), ’logrando lucrarse del 90%’ de las mismas, que ascendían a 1,7 millones de euros. Absuelve al padre y a la hermana de Rodríguez.
La sección segunda de la Audiencia ha condenado al empresario Jesús Rodríguez a tres años y medio de prisión por falsificar certificaciones de obras de la Diputación y conseguir más de 1,7 millones de euros en seis entidades bancarias. El fallo, que puede ser recurrido, incluye una indemnización a estos bancos por el 90% de las cantidades defraudadas. Además, absuelve a los otros dos acusados, Ricardo Rodríguez Rodríguez y Montserrat Rodríguez Díaz, padre y hermana del primero, respectivamente.

El tribunal ve probado, dado que así lo reconoció Jesús Rodríguez, que éste confeccionó certificaciones falsas de obras por trabajos supuestamente realizados a favor de administraciones públicas ’logrando lucrarse del 90% del valor de las mismas’. Le aplica, además, la agravante derivada de la especial gravedad del valor de la defraudación, puesto que cada una de las certificaciones superaba, en general, los 12.000 euros.

Los magistrados entienden que ’no ha quedado acreditado’ que los otros dos acusados tuvieran conocimiento del proceder de Jesús aunque después ’trataron de paliar los perjuicios irrogados’. El desconocimiento de Ricardo Rodríguez queda demostrado en el hecho de que ’Jesús llegó a falsificar la firma de su padre en los supuestos que ello se hizo preciso’. En cuanto al de Montserrat, el tribunal recuerda que se incorporó a las empresas a finales de agosto de 2003, cuando la actividad ilícita había empezado ya (2002). En la condena a Jesús Rodríguez, el tribunal tiene en cuenta la atenuante de colaboración con la Justicia, al haberse reconocido autor de los hechos antes de que se dirigiera el procedimiento contra él.

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