Tribunales

Condena por los calzoncillos falsos que iban para Verín

Imagen del juicio.
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Los transportistas y el comerciante deben indemnizar a Calvin Klein y a Nike

Los calzoncillos falsos que interceptó en julio de 2016 la Guardia Civil en la N-532 al registrar una furgoneta ha reportado una condena a los transportistas Joao Paulo A.F. y Gerardo André M.A. y al comerciante de Verín Juan S.A., tal como considera probado la jueza que vio el caso. Los primeros fueron sentenciados a una pena de un año y tres meses de cárcel por un delito contra la propiedad industrial, además de 14 meses multa, con una cuota diaria de cuatro euros. Al comerciante le fue impuesta la misma pena de cárcel, pero con una multa mayor (14 meses a cinco euros al día). También hay condena para Juncar S.L., la empresa de la que el verinés era administrador único y que vendía posteriormente a los mercadillos.

En cuanto a la responsabilidad civil, los transportistas deben indemnizar a Calvin Klein con 34.914 euros de forma solidaria.  El  comerciante, por su parte, debe pagar 460 a la marca y otros 2.652 a Nike.

Los transportistas llevaban consigo 10.056 calzoncillos falsos de tres marcas (Calvin Klein, Tommy Hilfiger y Diésel) y 1.800 pares de calcetines (Ralph Lauren y Lacoste). Al menos 1.028 unidades de los productos incautados iban a ser entregados a Juan S.A. por un precio de 10.280 euros.

En una entrada y registro en los domicilios donde realizaba su actividad comercial la empresa, una tienda, almacenes y  garajes anexos, aparecieron más prendas falsificadas, es decir, habían sido fabricadas sin autorización de los legítimos propietarios de la marca y podían inducir confusión con respecto a las originales.

La sentencia dictada por el Penal 2 echa mano de los informes periciales para constatar que eran calzoncillos falsos, pero, además, de calidad. “Las diferencias con los originales serían solo perceptibles por un experto”, asegura la magistrada. De hecho, en el caso de los bóxers de Calvin Klein había que fijarse en las etiquetas interiores y en la cinturilla. La perito explicó que se trata de detalles “que únicamente conocían aquellas personas que trabajaban en Calvin Klein y que están al tanto de cómo se lleva a cabo el etiquetado. Matices que el consumidor no controla.

La jueza no se cree la versión de los transportistas asegurando que desconocían el contenido de las cajas. “No podemos concebir que uno se preste a transportar nada menos que 29 cajas ajenas sin conocer su contenido ni finalidad”, afirma. Y repara en que cuando vieron a los agentes, en plena noche, en un control realizaron una maniobra esquiva para eludirlos. También carecían de permiso de distribución de las mercancías incautadas. 

El fallo tiene en cuenta que el destinatario de las prendas era el industrial imputado -él lo negó- en base al albarán de entrega en el que aparecía su nombre y apellidos pero en vez de Álvarez figuraba Alvez. La dirección era la de su tienda en la calle Alameda de Verín.

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