La ebriedad impidió que lo sometiesen al alcoholímetro

El Juzgado de lo Penal 1 condenó a Antonio Martínez Pousa, natural de Viana do Bolo, a un multa de 1.800 euros y 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por un delito contra la seguridad del tráfico. La sentencia tiene en cuenta que el 27 de septiembre de 2008, el acusado no pudo ser sometido por los agentes de la Guardia Civil al pertinente control de alcoholemia dado el estado de ebriedad en el que se hallaba.
Aquel día, Antonio Martínez, de 56 años de edad, conducía por la OU-533, a la altura de Viana, cuando invadió el carril contrario y colisionó contra otro vehículo. Eran las tres de la tarde, y según los agentes presentaba 'aspecto externo cansado, vestimenta desarreglada, rostro congestionado, ojos brillantes, pupilas algo dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica fuerte y deambulación titubeante'. No obstante, el acusado sostuvo en la vista oral que había tomado 'dos vasos de vino'. El fallo, pese a reconocer que no se contó con ninguna prueba que determinase la tasa de alcohol con la que conducía, considera que 'quedó probado que conducía bajo la influencia del alcohol a tenor de las declaraciones de los agentes', que refirieron con todo detalle los sítomas que presentaba.

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