La Audiencia lo condena por lesiones tras intentar estrangular a la mujer

Nueve meses de cárcel por agredir a su expareja

El acusado se tapa la cara al inicio del juicio.
Apretar fuertemente el cuello de su expareja hasta dejarla inconsciente y golpearla contra el suelo mientras le decía que la iba a matar le costará a Guillerme Sendín Simón una pena de nueve meses de prisión y dos años de alejamiento de la mujer, a la que tendrá que indemnizar con 900 euros. La Audiencia provincial condena al hombre por un delito de lesiones y no de tentativa de homicidio, como solicitaba la víctima, al considerar que, a pesar de su intención inicial de acabar con la vida de la mujer, 'fue la voluntad del acusado la que evitó el fatal desenlace'.
De esta forma, el tribunal subscribe la tesis del fiscal de que el acusado desistió voluntariamente de su intención de acabar con la vida de su expareja. La prueba es, según los magistrados, que 'cesa en su acción agresiva cuando la lesionada estaba ya absolutamente inerme por su estado de inconsciencia', lo que le hubiera permitido acabar con su vida. No obstante, el acusado soltó el cuello de la víctima 'al pensar en la situación en la que quedarían los menores (sus hijos)' y llamó a la Policía Local de Allariz, reconoció que acababa de intentar estrangular a su expareja y pidió para ella una ambulancia.

Por todo ello, la sentencia judicial reconoce la atenuante de confesión al acusado pero no la de arrebato, como pedía la defensa. Así, el tribunal destaca las declaraciones de los policías locales que acudieron al domicilio de la víctima el día de los hechos -el 20 de junio de 2012- y se encontraron con que, tras la agresión, el acusado se encontraba 'en un estado de tranquilidad y sosiego'.


MALTRATO HABITUAL

Por otro lado, los magistrados absuelven al acusado del delito de maltrato habitual que le imputaban tanto el fiscal como la acusación particular. Para ellos, se produce 'tal imprecisión' en la declaración de la víctima -que no había denunciado anteriormente- que 'impide valorar adecuadamente si se está en presencia de un contexto de violencia habitual en el ámbito doméstico o, por el contrario, de supuestos puntuales merecedores de sanción mas no en base al citado precepto (de maltrato habitual)'.

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