La nulidad de las escuchas telefónicas absuelve a tres acusados de “trapicheo”

Los acusados, el día del juicio.  (MIGUEL ÁNGEL)
photo_camera Los acusados, el día del juicio. (MIGUEL ÁNGEL)
Los jueces reprochan la falta de control judicial del número investigado

La Audiencia de Ourense absolvió a tres acusados de tráfico de drogas al menudeo  (cocaína, hachís y marihuana) porque las intervenciones telefónicas que se realizaron a uno de los investigados no estaban amparadas legalmente. La Policía Nacional practicó registros en dos domicilios y una nave de los imputados en junio de 2020. Hallaron sustancias y útiles para el tráfico de drogas en el domicilio de dos de ellos. Los investigadores lograron resultados en base a la intervención telefónica de una persona que estaba siendo investigada en otra operación por parte del Juzgado de Instrucción 2, por lo que se acordó iniciar otro causa que pasó a Instrucción 1 (deducción de testimonio). 

“En el momento de acordar el testimonio que habilita para continuar con las escuchas ya era conocedora la Policía Judicial que realizaba la investigación de los hechos de la dicotomía existente entre la titularidad del teléfono a nombre de J.U.E. y el uso que hacía del mismo A.J.A.E”., uno de los acusados absueltos ahora por la Audiencia. Los magistrados concluyen que la escucha de ese teléfono en concreto “se realizó con plena consciencia que el usuario de dicho número era una persona distinta de su titular”. Y fueron esas conversaciones las que sirvieron de apoyo para la continuación y resolución de la investigación ahora sentenciada.

El fallo reprocha a la Policía Nacional que no puso en conocimiento del juez esa circunstancia “ni se justificó la necesidad, proporcionalidad o suficiencia de la medida de interceptación de comunicaciones que se realizaba en relación a esta persona”, una medida que restringe derechos fundamentales. Es decir, “se le escuchó sin que se realizara la correspondiente valoración judicial de la concurrencia de indicios de criminalidad” para justificar la intervención telefónica.

Estos requisitos se cumplieron con el titular de la línea, J.U.E., “pero se omitieron cuando el teléfono fue utilizado en exclusiva” por uno de los inculpados ahora absueltos, A.J.A.E.

“Estimamos nula, por falta de autorización judicial, la intervención y escucha de teléfono investigado en este procedimiento, al ser utilizado en exclusiva por un tercero respecto del cual se carecía de título habilitante para ser escuchado”, concluye.

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