El Plan de la ciudad vuelve a caer al carecer de un estudio sobre redes públicas de telecomunicaciones

Otras cuatro sentencias anulan la totalidad del PXOM por la falta de un informe preceptivo

Vista general de la ciudad, de nuevo protagonista porque su urbanismo está en el aire. (Foto: José Paz)
Otras cuatro sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, y ya van seis, anulan la totalidad del Plan xeral de Ordenación Municipal que aprobó en su día el gobierno municipal de Manuel Cabezas. La Concejalía de Urbanismo recibió ayer las nuevas reso luciones que, en todos los casos, echan abajo el PXOM por la ausencia en el expediente de un informe preceptivo sobre las necesidades de redes públicas de telecomunicaciones. El Concello estudia ahora si debe interponer más recursos de casación.
En el urbanismo de la ciudad, llueve sobre mojado. Cuatro nuevas sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anulan la totalidad del Plan xeral de Ordenación Municipal (PXOM) que aprobó definitivamente la Consellería de Política Territorial el 29 de abril de 2003, a instancias del gobierno municipal de Manuel Cabezas, que lo había impulsado.

Las cuatro, consecuencia de otros tantos recursos contencioso-administrativos planteados por sociedades y particulares, han sido redactadas por el mismo tribunal -Juan carlos Trillo, José Antonio Méndez y José María Arrojo-, el que también estimó el pleito planteado por Oscar Santalices, a propósito del cambio de planos que se produjo entre la aprobación inicial del Plan y su exposición pública, y ATL Urbanísticas, referente a la ausencia de un informe que ha de regir las necesidades del establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones.

Precisamente, las cuatro resoluciones llegadas ayer al Concello echan abajo el Plan por ese motivo, suficiente para anularlo, lo indican los propios magistrados, pese a que se desestiman otras alegaciones que aportan los recurrentes.

Los recursos los plantearon la sociedad anómina As Caracochas, ATL Urbanísticas Olga Rodríguez González y Manuel Valentín Alvarez, todos ellos por la falta de diversos informes, tales como los de impacto ambiental, del secretario municipal y del interventor, o sectoriales como los de patrimonio, carreteras, aguas o telecomunicaciones.

Las telecomunicaciones


En los cuatro casos, el Concello demostraba que la documentación sí existía, salvo en ese último caso, suficiente para que el tribunal anule la totalidad del planeamiento.

Los magistrados recuerdan en sus resoluciones (la cita textual corresponde en este caso a la resolución del recurso de As Caracochas) que ‘no es negada tal ausencia de forma expresa en lo que se refiere al de telecomunicaciones, pues en la contestación de la Xunta de Galicia nada se dice, y en la del Ayuntamiento lo que se alega es que no resulta de aplicación al PGOM litigioso lo dispuesto en la Ley 32/2003 porque entró en vigor tras su aplicación’. Eso es cierto, reconoce el tribunal, pero también precisa que sí estaba en vigor entonces la precedente Ley General de Telecomunicaciones 11/1998, en particular el artículo 44.3, que establecía que los órganos encargados de los instrumentos de planificación territorial o urbanística debían recabar del órgano competente del Ministerio de Fomento el oportuno informe, ‘a efectos de determinar las necesidades de establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones’. Ese precepto, dice el tribunal, ‘sí era aplicable, por lo que el no haber solicitado el informe al que se refiere supone su infracción, ante lo que tiene que ser acogido lo alegado sobre este particular por la parte actora’.

La conveniencia de recurrir al Supremo


Conocidas las cuatro nuevas sentencias, los servicios jurídicos del Concello evaluarán ahora si conviene interponer otros tantos recursos de casación ante el Tribunal Supremo. El Concello ya anunció formalmente su intención de presentar dos, contra las dos primeras resoluciones, teniendo en cuenta que con que uno de los ya presentados no sea admitido a trámite, la sentencia anulatoria se convierte en firme y el planeamiento de la ciudad queda anulado definitivamente.

De momento, el PXOM de 2003 es vigente, precisamente hasta que el Supremo decida, primero su admite a trámite los recursos y, después, cuando entre en el fondo del asunto, si mantiene el mismo criterio o anula el Plan.

Cabe destacar, al respecto de las cuatro últimas sentencias, que dos de ellas -Caracochas y ATL Urbanística- tienen los mismos abogados, Jacobo Tovar-Espada y Enrique Sánchez Goyanes, aunque la primera recurre por la falta de informes y el expediente incompleto del PXOM, y la segunda (que ya obtuvo un resultado judicial satisfactorio por el mismo motivo) por la anulación de aspectos referente a la alineación en la Rúa do Bierzo.

Los otros dos recursos mantienen los mismos argumentos que As Caracochas y el primero de ATL Urbanísticas.

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