Una sentencia ve ‘discriminatorio’ el plazo para que los bares pasasen a pubs

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Concello y la asociación de bares del Casco Vello contra la sentencia que daba la razón a la asociación de bares especiales en contra del acuerdo plenario del Concello, de abril de 2006, en el que se aprobaba un plazo de tres meses para que los café-bares solicitasen el cambio de licencia a pubs.
El fallo, que es firme, considera que aquel acuerdo del pleno suponía un ‘trato discriminatorio respecto de aquellos otros titulares de establecimientos que en su momento cumplieron con lo dispuesto en la normativa transitoria y respecto de los que posteriormente hubieron de cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa para poder ejercer la actividad’. Según el abogado de la asociación de bares especiales, Eduardo Mazaira, esta sentencia ‘elimina toda esperanza de los café-bares actuales de obtener licencia de pub’. La Sala considera también que este plazo otorgado por el Concello generó ‘el efecto perverso de incitar al incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias a la espera de que se produzcan ulteriores oportunidades convalidantes’.

Las costas Para Mazaira, la resolución judicial ‘deja en entredicho la actuación del Ayuntamiento de Ourense, al igual que otras 13 sentencias, por estar defendiendo una ilegalidad manifiesta, y al que permanece en la ilegalidad por ejercicio de actividad sin licencia, con temeridad y mala fe’. La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza impone al Concello y a la asociación de bares del Casco Vello el pago de las costas, que Mazaira cifra en 4.000 euros.

El acuerdo plenario de abril de 2006, que fue aprobado por unanimidad, venía precedido por el dictado, en 2002, de una disposición adicional a la ordenanza de ruidos que permitió que ocho bares de la ciudad solicitaran licencia como pubs.


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