Más pena para la familia del violador de la “casa del horror"

Ourense. 17/10/2019. 2º día del juicio en la audiencia provincial al clan de los Madriles.
Foto: Xesús Fariñas
photo_camera Juicio en la audiencia provincial al clan de los Madriles (2019). //Foto: Xesús Fariñas
El agresor sexual, que fue condenado a 20 años, suma tres meses por lesionar a la joven retenida 19 días

El TSXG ha condenado a 20 años y tres meses de cárcel a Javier Gabarri Jiménez, quien en enero de 2018 retuvo a una joven de 25 años durante 19 días, la agredió sexualmente, la golpeó y la sometió, con violencia e intimidación, a un trato degradante con continuas humillaciones y vejaciones en la casa del clan familiar en la calle Dalia de la ciudad. La víctima llegó allí engañada tras mantener un único encuentro sexual consentido con el inculpado en un hotel de la ciudad.

Este último fue sentenciado por la Audiencia de Ourense por delitos de detención ilegal, agresión sexual continuada y contra la integridad moral. Pero el alto tribuna gallego también lo considera culpable de lesiones, por el que le ha impuesto tres meses más de prisión. "La acción de lesionar se consuma al perseguir el autor atentar contra la integridad corporal de la víctima, de modo y manera que mal puede entenderse absorbida por otra figura delictiva", argumenta el tribunal en consonancia con lo planteado por Ruth González, la abogada de la víctima.

La Audiencia había impuesto dos años y medio de cárcel a Luis Manuel Gabarri y a Ana Jiménez, el padre y la madre del acusado, respectivamente, así como a cada uno de sus tres hermanos, como cómplices de un delito de detención ilegal porque ayudaron a retener a la víctima en la vivienda familiar.  Pero la Sala de lo Civil y Penal del TSXG, en un fallo de 43 páginas, ha aumentado la condena a cuatro de ellos, a los padres y a dos de sus hijos -Ángel y José Luis-, a quienes condena a cinco años en concepto de cooperación necesaria de un delito de detención ilegal. "Las labores de vigilancia y control de la víctima, el acompañamiento en todo momento cuando salía de casa y la actuación que impidió su localización por agentes de la Policía Nacional suponen comportamientos que van más allá de la mera y episódica colaboración que sí pudiera enmarcarse en la complicidad", recalca el fallo.

El principal inculpado no podrá comunicar y aproximarse a la perjudicada durante 23 años y debe abonarle una indemnización de 8.855 euros por los perjuicios personales y las secuelas y de 12.000 euros por el daño moral que le causó.

El fallo deja los dos años y medio impuestos en primera instancia a Alberto Gabarri, uno de los hermanos que vivió en la casa pero solo durante unos días, al que considera cómplice y no cooperador necesario.

Padres y hermanos deben indemnizar conjuntamente a la perjudicada en la cantidad de 3.000 euros por el daño moral infligido. 

El TSXG valora el testimonio "veraz" de la víctima, que fue humillada
El testimonio de la víctima, según el alto tribunal gallego, es "veraz" y los hechos probados están basados "en prueba legítimamente obtenida, suficiente y adecuadamente ponderada". Los magistrados destacan que el condenado desarrolló un plan para privar a la afectada de su libertad. Así, al igual que en la sentencia de la Audiencia, consideran probado que la mantuvo recluida en su casa y que ejerció sobre ella "violencia e intimidación".
Javier Gabarri Jiménez obligó a la denunciante a beber alcohol, a consumir drogas y a ingerir sus propios vómitos así como a ducharse con una manguera de agua fría en enero. Además, llegó a arrancarle pelo de la cabeza y a impedir que se alimentara, con el pretexto de que estaba gorda. "Son actuaciones gratuitas que exacerban el sufrimiento de la víctima sin ningún tipo de propósito más allá de la humillación, del sometimiento y de la pérdida absoluta de ser dueña de sus propios designios", subrayan. 
 

Te puede interesar