La Audiencia provincial le condena por un delito de lesiones cometido en un club de San Cibrao

Un vecino de Entrimo cumplirá cuatro años de prisión por tirotear y herir a un camarero

José Antonio Domínguez Míguez fue condenado por la Audiencia provincial de Ourense a cuatro años de prisión al ser hallado culpable de un delito de lesiones ’intencionales’. La sentencia considera probado que el acusado disparó e hirió al camarero de un club de alterne de San Cibrao, en el año 2004. El tribunal descartó, no obstante, que los hechos fuesen constitutivos de un homicidio en grado de tentativa, como solicitaba el Ministerio Fiscal. La defensa, en desacuerdo con la pena impuesta, ha recurrido.
Unas lesiones ’intencionales’. La Audiencia provincial condenó por este delito a cuatro años de prisión a José Antonio Domínguez Míguez, natural de Entrimo, después de haber tiroteado con una escopeta de caza, frente a un club de alterne, a uno de los camareros del mismo. Los hechos habían ocurrido el 8 de abril de 2004. Pasaba de la medianoche cuando el acusado se hallaba en el club Barbarella de San Cibrao, donde mantuvo una discusión y un posterior forcejeo con el empleado del local, F.P.F., que lo instó a abandonar el lugar. Lo hizo. Pero tras el incidente, sobre las 1.00 horas, José Antonio Domínguez, de 63 años de edad, volvió al aparcamiento del club.

Al cruzarse con el dueño, le pidió que avisase al camarero. Cuando éste salió a la explanada, a 22 metros de distancia aproximada, el acusado ‘procedió a apuntar hacia su cuerpo con una escopeta de caza que portaba en el vehículo, para cuya tenencia poseía licencia, y efectuó un disparó’, señala la sentencia. Acertó. Los perdigones despedidos por el arma lo alcanzaron en la cara, tórax, parte superior de abdomen, hombro y brazo derechos y ambas manos, causándole heridas múltiples, que requirieron tratamiento quirúrgico y 10 días de hospitalización y 118 de curación. Las secuelas son un hombro doloroso y cuerpos extraños pendientes de ser extraídos que limitan de movilidad de algunas articulaciones.

Responsabilidad civil La condena se completa con la prohibición de tenencia y porte de armas de fuego durante cuatro años. Al tiempo, el tribunal fija una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 64.200 euros por daños y perjuicios a la víctima. Según fuentes de la defensa, la sentencia -que no es firme- se encuentra ya en casación para su apelación al Tribunal Supremo.

Ni intento de homicidio ni de asesinato

El Ministerio Fiscal había cerrado sus conclusiones defendiendo la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa.

La acusación particular había ido más allá proponiendo el delito de asesinato en grado de tentativa. La defensa propuso una condena por lesiones, que conllevase la pena de arresto de siete fines de semana. La sentencia considera que la intención del acusado sólo fue causar unas lesiones, a tenor del arma y la munición.

‘La escopeta se embrazó, en elevación superior del arma y desde esa postura se realizó el disparo, sin que se llegaran a alinear los elementos de puntería’. Por otra parte, ‘disparó contra su víctima una escopeta de caza, lo que denota que sabía el peligro que generaba su acción por lo que no cabe hablar de la exclusión del dolo específico.

A ello hay que añadir que los cartuchos empleados eran de perdigones, no de postas’. Además, ‘el disparo se realizó a una distancia de al menos 22 metros sin ser a quemarropa’.


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