Reabren causa contra un joven por difundir vídeo haciendo amor con su exnovia

La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado el archivo de unas actuaciones judiciales seguidas contra un joven, que fue denunciado por difundir un vídeo en el que aparecía junto a su exnovia haciendo el amor porque el hecho puede ser constitutivo de un delito de injurias.

El auto de la Sala, indica que un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cieza decretó el sobreseimiento libre de esta causa al considerar que la difusión del vídeo, que fue grabado con el conocimiento de la pareja, no constituía ninguna infracción penal y que esta conducta era atípica.

Para el juez, que instruyó las diligencias tras la denuncia presentada por la exnovia, y que cuenta con el apoyo de la Fiscalía, los hechos no son constitutivos de un posible delito de revelación y difusión de secretos, por lo que acordó el archivo.

En su recurso ante la Audiencia Provincial, la denunciante alegó que esa difusión a terceras personas de una grabación de contenido sexual, realizada de mutuo acuerdo con el denunciado, sí era constitutivo de ese delito, por lo que solicitó la revocación del auto de archivo.

Ahora, la Audiencia, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Augusto Morales, afirma que 'ocurre que en este caso, la denunciante prestó su consentimiento inicial para ser grabada mientras realizaba actos de contenido sexual con su antiguo novio, pues el hecho de que mirara directamente a la cámara mientras realizaba dichos actos acredita de forma nítida que estaba conforme con la grabación'.

Por tanto, añade la Sala, no es posible perseguir su difusión por la vía del artículo del Código Penal que castiga el descubrimiento y revelación de secretos, pero la actuación del denunciado sí puede ser investigada como constitutiva de un delito de injurias.

'No parece difícil establecer -dice el tribunal- que la difusión unilateral de ese vídeo de contenido sexual e íntimo de la antigua novia o pareja entre terceros, sin que conste que aquélla prestara consentimiento alguno a dicha difusión, es una acción que por sí sola puede lesionar sobradamente la dignidad personal de aquélla, menoscabando directamente su fama o atentando contra su propia estimación personal'.

La sala comenta también que 'nadie puede disponer a su antojo o capricho de un vídeo o grabación audiovisual de estas características tan sensibles para cualquier persona como para utilizarlo sin ningún tipo de respeto o miramiento por la persona así afectada y difundirlo unilateralmente entre terceros y hacerlo, además, entre personas allegadas a la víctima'.

La Audiencia, al estimar el recurso, revoca el auto de archivo, y añade que la causa debe ser reabierta, 'sin perjuicio de que tratándose de un delito contra el honor haya que reclamarse de forma razonable el cumplimiento de aquellos requisitos legales y procesales necesarios para la persecución de un delito de esta naturaleza tan especial'.

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