El Supremo otorga a una mujer una compensación de 108.000 euros por 15 años de matrimonio

Las tareas domésticas deben compensarse si hay divorcio

Contribuir al matrimonio sólo con trabajo doméstico da derecho a una compensación en caso de divorcio (Foto: Archivo)
El Tribunal Supremo (TS) permitió a una mujer cobrar una pensión compensatoria por divorcio de 108.000 euros por contribuir con su trabajo doméstico a las cargas familiares durante los quince años que duró su matrimonio y que estuvo sometido a un régimen de separación de bienes. Así lo acordó la Sala de lo Civil en una sentencia, de la que fue ponente Encarnación Roca, y en la que por primera vez se sienta doctrina acerca del derecho a obtener una compensación económica en caso de divorcio cuando se haya contribuido sólo con tareas domésticas al matrimonio, pactado en régimen de separación de bienes.
De este modo el TS estima el recurso interpuesto por María Piedad F.A., licenciada en derecho y que nunca trabajó fuera del hogar para dedicarse en exclusiva al cuidado de su hija y de la casa, contra la sentencia que dictó en abril de 2008 la Audiencia Provincial de Madrid que le concedió una pensión compensatoria de 450 euros mensuales. La Audiencia de Madrid anuló la sentencia dictada un año antes por un Juzgado de Primera Instancia de Móstoles (Madrid), que acordó otorgarle una compensación de 108.000 euros.

El Juzgado de Móstoles calculó esta cantidad multiplicando 600 euros, que es lo que consideró que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y por los quince años que duró el matrimonio.

La Audiencia de Madrid se opuso a la compensación, argumentando que, tratándose de un matrimonio en régimen de separación de bienes, 'no cabe apreciar un incremento patrimonial injustamente adquirido por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de atención y cuidado de la familia'. Sin embargo, el Supremo entiende que el artículo 1438 del Código Civil contempla que se puede contribuir al matrimonio con el trabajo doméstico, por lo que la contribución no tiene por qué ser en forma de dinero. 'El trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que constituye un título para obtener una compensación al finalizar el régimen' de separación de bienes, añade la sentencia.

Recuerda que el régimen de separación de bienes aparece regulado en cinco de los ordenamientos jurídicos españoles y no todos admiten la compensación. En Navarra, Aragón y Baleares 'no existe ningún tipo de compensación'.

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