Opinión

La estabilidad la Corona y la pendiente ley que la regule

No deja de ser una reconocida evidencia de nuestros días que el mayor respaldo para la continuidad de la monarquía viene dado no ya por el apoyo de los grandes partidos dinásticos, como lo son actualmente el PSOE y el PP, sino porque entre la clase política en la plaza no aparece personaje alguno con perfiles o relieve para que los españoles lo eligieran presidente de la República. Porque sería, sin duda un presidente de partido. No tenemos aquí una figura como Sandro Pertini, que pese a ser un socialista, era comúnmente aceptado y respetado por el pueblo italiano en su conjunto, sobre todo por su peso como personaje histórico en la lucha contra el fascismo.

Hay que reconocer, por tanto, desde los propios principios republicanos que aspiramos a que todos los cargos de Gobierno sean electivos, y que la jefatura del Estado, deje de heredarse, como dice Guglielmo Ferrero, como si fuera una finca, que hoy en día nuestra monarquía parlamentaria es un factor de estabilidad y que el rey ejerce, sobre todo, el papel de defensa de la nación en su conjunto, motivo por el que tanto critican sus discursos, donde simplemente dice lo que debe decir, desde el independentismo en general. ¿O es que cabría otra cosa?

Cuestión aparte es la necesaria modernización de la monarquía, lo que nos lleva a aparcada cuestión de la “Ley de la Corona”, ámbito donde se encuentran el PSOE y el PP en cómodo acomodo desde tiempos de Zapatero y que, de haber existido antes, nos hubiera evitado algunos lamentables episodios protagonizados por el mal llamado rey emérito y otros personajes de su entorno familiar. ¿Cuántas familias españolas han sido, al mismo tiempo, investigadas por Hacienda por delitos comunes, anunciar la renuncia de la herencia por parte de su vástago principal por su ilícito origen, o sentado en el banquillo a dos de sus miembros en aplicación del Código Penal, y luego cumplir condena uno de ellos como cualquier otro delincuente, entre otros lances conocido? Porque no se trata sólo de la cuestión de la inviolabilidad y la separación de la responsabilidad entre los actos privados y los estrictamente vinculados al ejercicio de como de Estado. Es algo más.

En ese sentido, conviene recordar algunas de las consideraciones que, en un trabajo al efecto, señala el constitucionalista Jorge de Esteban a propósito de esa regulación necesaria, donde enumera los aspectos que esa Ley de la Corona que debería contemplar: Primero, debería ocuparse de la transparencia de la corona con una absoluta claridad sobre la ‘Lista civil’, es decir, lo referente al presupuesto detallado que atribuyen los presupuestos generales al rey. Y no es que el rey no tenga derecho a una vida privada, sino que, por las necesidades de su cargo, se encuentra muy condicionada por la necesidad de no perjudicar a la dignidad de la corona. Todo exceso en ese terreno repercute en el propio Estado y de ahí la cautela exigible. La ley debe establecer la necesidad de que el presidente del Gobierno autorice, o se le comunique previamente, los viajes privados del rey. Juan Carlos desaparecía y nadie sabía dónde estaba. Se deben regular las funciones que debe ejercer el príncipe heredero. También se deberían contemplar las consecuencias que podría comportar la petición del divorcio por parte del rey. El supuesto de la abdicación es necesario regularlo con mayor detalle del que establece la Constitución en su artículo 57.5. Y otros especialistas concluyen que, si el rey en ejercicio, comete, de modo privado, actos delictivos, si se le despoja, en ese terreno de la inviolabilidad, como se reclama, la única salida sería la abdicación.

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