Opinión

La insolvencia en el sistema de economía abierta de mercado

Las personas insolventes ya no van a la cárcel, castigo que se imponía al pecado de la quiebra financiera en la Europa de los siglos XVIII y XIX. Tampoco se las considera culpables de infamia, como en la antigua Roma. Pero aunque hoy en día la ley es más tolerante con la empresa que tiene problemas, las consecuencias del colapso financiero pueden seguir siendo dramáticas, sobre todo para los trabajadores que ven peligrar sus medios de subsistencia.


La insolvencia forma parte de los avatares cotidianos de todo sistema de economía abierta de mercado, según el cual las empresas automáticamente han de aceptar riesgos económicos y financieros que no siempre redundan en su beneficio. En tiempos de recesión, como los que estamos pasando a nivel mundial, dichos riesgos se multiplican, incluso en las economías más firmes.


Sea como sea, de todas las empresas existentes hoy en día a todo el planeta Tierra son decenas de miles las que carecen de futuro alguno.


Algunas se ven ya sometidas al procedimiento concursal que suele finalizar con una declaración de quiebra o la liquidación, aunque el procedimiento concursal se dirige a asegurar un tratamiento justo a todos los acreedores, muchas de ellas simplemente desaparecen, dejando con las manos vacías a sus acreedores e incluso a sus colaboradores o empleados.


Con frecuencia, por desgracia, es imposible que una empresa desfalleciente se recupere. Las empresas que ya no son rescatables han de ser liquidadas, lo cual puede ir en detrimento de los intereses de los trabajadores. En primer lugar, éstos pierden desde luego su puesto de trabajo. Las normas internacionales sobre la terminación del empleo prevén ciertas salvaguardias para esta contingencia y gran número de países han introducido rápidamente medidas para limitar los despidos o mitigar sus efectos. En segundo lugar, es posible que se deban a los trabajadores sueldos atrasados u otros beneficios. Por consiguiente, quiérase o no, es preciso hallar soluciones que otorguen protección legal a las demandas de los trabajadores y trabajadoras en relación con sus servicios para facilitarles la recuperación de al menos una parte de lo que se les adeuda.


Con tal propósito se suelen utilizar dos métodos principales. El primero es la protección por medio del privilegio: las demandas de los trabajadores por sueldos y otros pagos atrasados tienen carácter preferencial sobre las de otros acreedores, con frecuencia incluso sobre las de las autoridades fiscales y las del régimen de seguridad social, que normalmente constituyen la parte más importante de las deudas pendientes.


Pero, naturalmente, el sistema de privilegio tiene sus limitaciones. Carece de todo efecto, cuando se trata de quiebras con activos liquidables inexistentes. Con frecuencia, el procedimiento de insolvencia ni siquiera se pone en marcha ante su evidente inutilidad. El sistema puede ir en detrimento de la credibilidad de la empresa; si se da preferencia a las reclamaciones por prestación de servicios, bien podía provocarse la huida de los inversores. Por último, el sistema no participa del concepto cada vez más extendido de rescatar a una empresa en lugar de liquidarla, y entre, pues, en conflicto con los intereses de los empleados cuyos medios de subsistencia dependen precisamente de la empresa. Por todo esto, goza de creciente aceptación el segundo método: la protección por medio de instituciones garantes independientes. Adopta diversas formas, pero actualmente se basa sobre todo en un fondo de garantía salarial.


Dichos fondos, introducidos por vez primera en Europa Occidental en 1967, han llegado a ser verdaderos sistemas de seguro que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de los empresarios hacia su personal; el seguro es contra el riesgo de insolvencia, que la Seguridad Social ha llegado a considerar como un verdadero riesgo social.


De hecho, la normas de estos fondos concuerdan exactamente con el principio de los sistemas de la Seguridad Social: participación obligatoria, solidaridad, financiación mediante contribuciones relacionadas con los salarios y administración a cargo de organismos sin fines lucrativos. En realidad, el fondo de garantía es expresión de una responsabilidad colectiva mediante la cual todos los empleadores garantizan conjuntamente la satisfacción de reivindicaciones relacionadas con servicios contra cada empleador en forma individual.


No obstante, existen algunas variaciones en cuanto a la financiación. En los Países Bajos, ésta es compartida por empleadores y trabajadores; en Japón, por empleadores y fondos públicos. Y en Portugal la cuenta corre a cargo del erario.


Unas normas internacionales actualizadas bien podrían disipar la inquietud tanto de los empleadores que carecen de medios para hacer frente a sus obligaciones como de los trabajadores y trabajadoras que corren el riesgo de perder sus medios de subsistencia.



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