Opinión

Seguridad vital

La libertad de la necesidad y la miseria, la preocupación por el empleo total, y la intensificación de los sistemas de seguros sociales en todos los estados modernos y, en general, todo cuanto en nuestros días se habla -incluso el grave problema de la crisis económica- se escribe y se hace en relación con los problemas sociales, está dominado por la idea de la seguridad social, que constituye una de las metas aún no plenamente logradas.


La idea de la seguridad, naturalmente, no es nueva. Precisamente su contraria, la inseguridad, es lo que constituye la característica más destacada de la clase trabajadora. El antiguo esclavo, como el siervo de la gleba, no usufructuaba situaciones inseguras; su condición podía ser injusta, desde el punto de vista de los postulados de la dignidad humana y su situación podía ser indiscutiblemente dura; pero había en ella una plena y absoluta seguridad. Seguridad había también en el ámbito de la economía gremial, con su firme jerarquía y las trabas que obstaculizaban la libertad de trabajo. En cambio, el maquinismo y la revolución industrial, junto con la ruptura de las antiguas trabas y restricciones a la libertad de trabajo, han engendrado esas masas de hombres desarraigados que nada tienen seguro salvo su propia inseguridad.


La seguridad no es lo mismo que la justicia. La seguridad es la categoría y el valor fundamental de la vida social. La vida social se concibe hasta cierto punto con poca justicia. No porque sea posible la ausencia total de justicia a la sociedad, sino porque la justicia existe en una sociedad, pero puede no corresponder a un ideal más perfecto que haya en la mente de los hombres, ya que ésta no debe jamás estimar como absolutamente justificada y justa ninguna situación de hecho existente. En cambio, decir vida social insegura equivale realmente a una contradicción. Si falta la seguridad, falta la vida social, porque ésta es convivencia, y si no hay seguridad no puede haber convivencia, sino lucha y competencia: yuxtaposición y concurrencia de vidas individuales, pero no una vida en común. La seguridad no es una categoría de la vida individual. Para la vida individual está bien hablar de inseguridad, peligro, incomodidad, servicio, etcétera. Pero la vida social es, desde luego, otra cosa: es el hecho de que se convive en paz; y esta convivencia responde a una necesidad de la naturaleza humana, la cual es indigente, necesita para el cumplimiento de sus fines de apoyo y ayuda de los demás. Y, por eso, la vida social es también una condición de la misma vida individual, ya que si ésta no encontrase resueltas por la vida social una serie de urgencias elementales, no sólo quedaría truncada, sino que se desviaría de su propia finalidad al orientar primariamente sus esfuerzos hacia lo que la convivencia en paz y seguridad tenía que haberle dado resuelto.


Sea como sea, el Derecho es una forma de la vida social. Por consiguiente, el Derecho presupone un orden social y crea una seguridad. La justicia es el valor jurídico más alto, es el supremo criterio valorativo del Derecho; y todo Derecho realiza alguna justicia, constituye un punto de vista sobre la justicia.


En la vida social, la justicia se realiza por medio del Derecho. Pero, por el simple hecho de existir, el Derecho crea también seguridad. Se puede decir de él, desde el punto de vista de nuestros ideales, que es más o menos justo; podemos considerarlo ‘injusto’, con lo cual sólo queremos decir que la justicia que realiza la desvaloramos, que no es nuestra justicia; pero no se puede decir del Derecho que es inseguro. Pues sus normas contienen obligaciones y licitudes recíprocas, acerca de las que el ciudadano sabe también con certeza que aquello le está jurídicamente permitido. La seguridad jurídica es la certeza de las situaciones jurídicas y de las facultades jurídicas. El Derecho puede, sin duda, cometer excepcionalmente atentados contra la seguridad; pero ya no sólo su intención expresa, sino su efecto es el de crear una situación de seguridad par el ciudadano, el cual sabe en cada caso a qué atenerse con respecto a lo que puede o no debe hacer.


La seguridad social en sentido específico es un aspecto de la seguridad jurídica en cuanto se hallaría vinculada a la doble función jurídica de realizar el orden social y de prestar las condiciones necesarias para el desenvolvimiento de la persona humana, orientadas a una proyección que representa una nueva etapa de nuestra civilización. Se la podría llamar seguridad económica, porque afecta a los medios instrumentales de la existencia humana; o también seguridad vital, porque es la seguridad en la vida lo que se quiere establecer con ella.


Y, por último, decir también que la seguridad social es una existencia de la justicia social. Ésta, la justicia, constituye, a no dudarlo, un valor más alto que la simple seguridad.



Te puede interesar