Opinión

MATAR A 50 PERSONAS NO DEBE SER IGUAL A MATAR A 3

En España, matar a cincuenta, quinientas o mil personas conlleva las mismas consecuencias penales que matar a tres'. Esta idea caló entre los asistentes que abarrotaban el magnífico salón principal del Ateneo de Madrid en el acto que el pasado día 30 organizó la Fundación Civil para debatir sobre un asunto que ha conmocionado a la sociedad española: la derogación de la llamada doctrina Parot por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la consiguiente liberación de miembros de la banda ETA con cientos de asesinatos sobre sus espaldas. El acto contó con intervenciones del presidente de la Sección Jurídica del Ateneo, de Daniel Portero, Presidente de Dignidad y Justicia, cuyo padre, fiscal de carrera, fue asesinado por ETA; del Magistrado del Tribunal Supremo don Antonio Salas Carceller, y de mi mismo, como presidente de la Fundación Civil. En mi libro Derecho Penitenciario Vivido -2006/2007- expuse mi opinión acerca de la ilegalidad de tal doctrina, y que, consiguientemente, acabaría siendo anulada, como finalmente sucedió .


Don Antonio Salas realizó un ponderado análisis de la doctrina defendiendo la sentencia del año 2006 emanada del propio Tribunal Supremo en el que se establecía un modo de cómputo de penas que es el que finalmente ha sido derogado por el TEDH. Por mi parte insistí en mis argumentos y por Daniel Portero se enfatizó en una crítica a los estamentos judiciales españoles, en particular a los abogados del Estado, fiscales y jueces que intervinieron a lo largo del proceso y a los que atribuyó, como mínimo, una negligencia culposa. Enfatizó sobre el Juez Marlaska y sus decisiones de excarcelar a etarras con una rapidez a su juicio pasmosa, seguramente por obediencia al Gobierno. En fin, una crítica profunda al sistema judicial español.


Se comprende que en esta materia ha conmocionado a España, lo emocional tiene enorme influencia en el análisis y es muy difícil alcanzar conclusiones puramente jurídicas sin que el dolor y el sufrimiento que subyacen afloren de alguna manera en los juicios que confecciona la mente. Pero hay que intentarlo y por ello el debate tuvo, al decir de todos los asistentes, mucha calidad. Lo mas importante, al lado de esta doctrina Parot, es que muchos oyentes se percataron de que en España, gracias a una interpretación extensiva efectuada por el Tribunal Supremo de los llamados delitos conexos, matar a cincuenta personas es lo mismo que matar a tres. En mi libro ya expliqué como se formaba en España ese 'área de impunidad' de modo que un terrorista que hubiera asesinado a tres personas podía hacer lo propio con cuantas más quisiera porque esos nuevos asesinatos, antes de ser juzgado y condenado, quedarían impunes. Y, lo peor, es que en el proyecto de Código Penal 2013 elaborado por este Gobierno, esa conclusión se mantiene empeorándola porque ya no se necesita siquiera a la hermenéutica del Supremo sino que se consagra directamente en la Ley.


Allí dije, y aquí sostengo, que los sucesivos gobiernos PPSOE, aun contando con mayorías absolutas, no han legislado adecuadamente sobre el terrorismo en general y el etarra en particular. Los anglosajones lo tienen claro y aplican el estatuto de guerra sin cortarse un pelo. Aquí, en España, posiblemente por temor a los nacionalistas, la legislación sobre terrorismo no ha sido capaz de entender que esa forma organizada de matar a inocentes no podía ser tratada al igual que los delitos comunes. No se trata solo de de ir ampliando las estancias en prisión, sino de derogar esa doctrina del área de impunidad y de establecer una penalidad diferente. En La dogmática penal se habla desde hace años del Derecho Penal del Enemigo, categoría peligrosa si se amplía extensivamente sin límite, pero razonable si se aplica con criterio a quienes de verdad son enemigos de la sociedad, y aquellos que para fines secesionistas de destrucción del Estado asesinan sin piedad a inocentes, lo son sin la menor duda .


Se va a crear la prisión perpetua revisable. Asumamos que es algo constitucional, aunque sea debatible. Pues bien, el terrorismo debe entrar de lleno en esa categoría, en esa pena. Todo delito de terrorismo debe conllevar la prisión perpetua revisable. Abandonemos la dialéctica del 'conflicto' y vallamos al triste grano que es el asesinato de inocentes por bandas organizadas cuya financiación, encima, es de perfiles mas que dudosos o directamente ilegales. No tiene sentido que creemos esa pena con coste jurídico-constitucional y que no la apliquemos sin el menor rubor y con total justicia a los asesinatos de bandas terroristas, sean ETA o cualquier otra. Y no tiene sentido que se mantenga en el Código Penal ese área de impunidad. Rompamos la dinámica de que quinientos asesinatos son idénticos penalmente a tres. Eso carece de sentido. La sociedad debe ser consciente de que el Código Penal es decisivo y por ello tiene que conocer sus normas básicas en la protección de la vida y libertad para evitar sorpresas como la que produjo la derogación de la doctrina Parot. No usemos al Supremo para suplir la cobardía legislativa de los dirigentes políticos. Asumamos nuestra responsabilidad de ciudadanos. Opinemos y reclamemos. Nos importa mucho.

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