El cambio en la Ley Electoral, a aprobar el 19, endurece las condiciones

El alcalde de Calvos podría eludir la censura

Aquilino Valencia, tras el pleno en el que cargos y vecinos afines impidieron el debate de la censura. (Foto: ARCHIVO)
Si no hay sorpresas, el pleno del Senado aprobará el próximo día 19 la reforma de la Ley orgánica del régimen electoral general (Loreg), que entrará en vigor en los días posteriores a menos que se apruebe alguna enmienda y el texto deba regresar al Congreso para continuar su debate.
No se espera que esto suceda, y en esa medida, se planteará una curiosa situación en el Concello de Calvos de Randín, pues la nueva legislación hará inejecutable la resolución del Juzgado Contencioso-administrativo 1 de Ourense, que obligaba al alcalde socialista, Aquilino Valencia, a convocar de nuevo el pleno de censura que el público impidió celebrar el 10 de junio de 2008.

Entre las novedades que incorporará la reforma de la Loreg -transparencia del voto emigrante, retirada de este derecho para los españoles del exterior en el caso de los comicios municipales, reducción de los gastos electorales, eliminación de la publicidad política en precampaña, etcétera- se halla la desactivación del papel clave de los tránsfugas en las mociones de censura municipales. Es decir, con la nueva ley en vigor, la alianza del ex concejal socialista, José Manuel Andrade, con los cuatro ediles del PP, no será suficiente para promover la moción de censura, por mucho que, entre los cinco, sumen una mayoría absoluta.


EL ARTÍCULO 197

El texto que regulará el régimen electoral general a finales de mes señalará en su artículo 197 que 'la moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación'. Hasta aquí, nada nuevo. Pero esta vez se añade que 'en el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias'. Este mismo supuesto 'será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato'. Todo esto quiere decir que para que se convocase un pleno de moción de censura en Calvos tendrían que firmarla no sólo el concejal tránsfuga que abandonó las filas del grupo de gobierno, junto con los cuatro concejales del PP, sino un sexto edil. Circunstancia que no parece plausible.

Precisamente la posibilidad de que esta circunstancia acabase produciéndose fue uno de los argumentos esgrimidos por el abogado del alcalde Aquilino Valencia. 'Dimos traslado de la próxima reforma de la Loreg a la jueza pero ésta dijo que todo lo que planteábamos se refería a una cuestión que no estaba en vigor. Pero ahora eso es inminente', cree José Arcos.

Te puede interesar