LA INSTRUCCIÓN DEL PROCESO PENAL

Tanto los que conocen el derecho como los legos se pueden sorprender y preguntar ¿por qué aunque haya sido reformada varias veces tenemos una Ley de Enjuiciamiento Criminal decimonónica y antigua? ¿Cómo es posible que en el tiempo de las telecomunicaciones los procesos judiciales se dilaten varios años, y la justicia dé al traste con su cometido, que es actuar como servicio público con eficacia y eficiencia?
Es verdad que hay procedimientos rápidos para cuestiones menores, pero el proceso como tal, demasiado garantista, se dilata muchas veces 'sine die', y se mezclan asuntos de muy diversa índole con el propio tema penal. Incluso al ahora de probar el delito, la propia prueba muchas veces toma vericuetos y caminos extensos y escabrosos. Hay algo aquí pues que no está claro, como si hubiese implícitamente un deseo escondido de retrasar, o un ánimo de no terminar nunca por parte de los encausados, en muchos casos gente con mucho poder adquisitivo que paga abogados sin fin, para con tanto recursos, prueba, contraprueba, reforma y súplica, la instrucción no puede terminar nunca.

Vivimos en el siglo XXI, no en el XIX, y ya es hora de que algo cambie, es decir que por razones de ahorro de tiempo y de economía procesal, no se pueden extender hasta el infinito las instrucciones de los procesos. Es más, muchas veces se recaba mucha documentación, demasiada, que carece de relevancia penal, y es de carácter sólo económico o administrativo. Por tanto apelamos a una justicia que deje fuera sus retrasos, y a una justicia que cumpla unos plazos o tiempos.

Si el Gobierno quiere ahorrar en todo, también debería de hacerlo en el ámbito de la justicia, y limitar las investigaciones y pruebas de la instrucción a las exclusivamente necesarias, y no a dilatar el proceso, que supone un coste grave para la sociedad.

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