INTERVENIR LAS COMUNICACIONES

La intervención de las comunicaciones entre un abogado y su cliente realizadas en centro penitenciario o en cualquier otro ámbito de asesoramiento jurídico del letrado en su relación profesional con un ciudadano, por mucho que quiera revestirla de legalidad el Ministerio Fiscal, como lege ferenda acudiendo para ello al derecho comparado y al Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, supone en mi opinión y en la del Consejo General de la Abogacía Española una ilegítima violación inconstitucional que no puede limitarse o someterse a ponderación en aras de la investigación penal.
La violación del derecho de defensa y del secreto profesional es un gravísimo atentado contra la esencia misma del estado de derecho. Para la adopción de esta medida la ley es restrictiva y la reserva exclusivamente para casos de terrorismo o en supuestos en los que el abogado pueda estar delinquiendo, ya que conculca los derechos fundamentales a no autoinculparse, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y al esencial derecho universal de defensa.

La comisión del más execrable tipo delictivo tiene para su autor el mismo derecho a que sean respetadas todas las garantías constitucionales para que pueda ser declarado culpable. A no ser que se prefiera retroceder en el tiempo y convertirnos en el estado opresor e inquisidor en el que no prevalezca el imperio de la ley. La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado, impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca, cometería un delito si no lo hiciera, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Mucho menos a ser escuchado por medio de artilugios técnicos en el ejercicio de la preparación de la defensa por quien tiene el deber de velar por los derechos constitucionales en la fase de instrucción del proceso. Flaco favor se hace a la justicia cuando una vulneración flagrante del órgano judicial ocasiona la nulidad de todas las actuaciones.

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