Las pérdidas transitorias darán derecho al despido objetivo

Las empresas que aleguen pérdidas previstas 'transitorias' cuando vayan a presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) podrán finalmente acogerse al despido objetivo por causas económicas, que contempla una indemnización de 20 días por año trabajado.
Así consta en el reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que aprobó el Consejo de Ministros y con el que el Gobierno da cumplimiento a la reforma laboral. Según este reglamento, todas las empresas tendrán que presentar un informe sobre los datos en que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación cuando vayan a presentar un ERE.

De la misma forma, deberán acreditar 'el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva'.

De hecho, el titular de la cartera de Trabajo, Valeriano Gómez, explicó que cuando las pérdidas sean transitorias el despido colectivo puede no ser la medida 'más razonable'. 'Pero también puede serlo', añadió para resaltar la importancia de acreditar el volumen y la duración de las mismas.

El concepto de pérdidas coyunturales no estuvo exento de polémica porque podía convertirse en un 'coladero' para usar este tipo de despido. En un primer momento, en el borrador del reglamento de los EREs, el Gobierno se inclinó por impedir que las empresas con pérdidas coyunturales pudieran acceder a este tipo de despido.

Sin embargo, finalmente el Gobierno decidió mantener esta posibilidad a las empresas que registren pérdidas no permanentes, aunque ha decidido cambiar el apelativo 'coyunturales' por el de 'transitorias', tal y como recomendó el Consejo de Estado.

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