Los concejos deberán enviar a Hacienda, antes del día 15 de marzo, la relación de los importes que tienen pendientes de pago

Los proveedores cobrarán en mayo sus facturas con los ayuntamientos

Sáenz de Santamaría, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. (Foto: EMILIO NARANJO)
El Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales de un Real Decreto Ley para posibilitar la creación del mecanismo de financiación a entidades locales para el pago a proveedores, que comenzarán a cobrar en mayo las facturas pendientes. Asimismo, el Gobierno remitió al Parlamento un proyecto de ley orgánica que contempla el otorgamiento del aval del Estado en futuros mecanismos de financiación de todas las administraciones públicas con la misma finalidad, dado que ahora la ley no permite a la Administración Central avalar estas operaciones.
En este sentido, la vicepresidenta primera, Soraya Sáenz de Santamaría, al término de la reunión del Consejo de Ministros, indicó que esta modificación legislativa será 'temporal y puntual'. Según el Ejecutivo, la 'grave' situación de la actual crisis económica, que trajo consigo que las administraciones acumulen importantes retrasos en el pago de sus facturas, fue el detonante que impulsó al Gobierno a aprobar estas medidas.

La condición que debe cumplir el proveedor para tener derecho al cobro de sus facturas es que se trate de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012 y que, además, sean contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público.


RELACION DE FACTURAS

Previamente y con el propósito de conocer la cuantía exacta que tienen pendiente de cobro los proveedores, las entidades locales deberán emitir telemáticamente y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda, antes del 15 de marzo, una relación de todas las facturas pendientes de pago. En ellas debe constar la identificación del contratista, el importe, la fecha de recepción de la factura y si se inició o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro.

Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías que les afectan. En el caso de que no aparezcan en el listado los contratistas, aportando la documentación necesaria, podrán reclamar a su ayuntamiento que emita un certificado individual y éste no podrá negarse.


CONDICIONES PARA COBRAR

El mecanismo de financiación, que estará vigente durante 2012, y fijará como criterios para la prioridad de cobro el descuento ofertado sobre el importe principal de la obligación pendiente de pago o la antigüedad de la factura.

Todos aquellos proveedores o contratistas que tengan derecho al cobro podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante su presentación en las principales entidades de crédito del país.

Por su parte, las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas a través de una operación de endeudamiento con el suficiente plazo que asegure la viabilidad de la operación.

Una vez conocida toda la información sobre el montante de las facturas pendientes de pago, la corporación local elaborará un plan de ajuste que deberá aprobarse antes del 31 de marzo y que tendrá que ser aplicado en el período de amortización previsto para la operación, siendo remitido al Ministerio de Hacienda, que realizará una valoración en un plazo de treinta días naturales.

En cuanto al instrumento financiero para facilitar el pago de las deudas con proveedores por parte de las comunidades autónomas, la vicepresidenta se limitó a indicar que en el próximo Consejo de Política Fiscal y Financiera se analizará con los gobiernos autonómicos.

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