Interpretación sobre la lengua y los símbolos

n n n El Pleno del Tribunal Constitucional decidió por seis votos a favor y cuatro en contra que 23 artículos del Estatuto de Autonomía de Cataluña no son insconstitucionales 'siempre que se interpreten en los términos establecidos' por la sentencia aprobada ayer por los magistrados. Entre ellos, se encuentran algunos referidos al uso de la lengua en la Administración y la enseñanza y los símbolos de Cataluña.
El primero de los artículos del Estatut cuya interpretación será aclarada por los magistrados es el que establece que el autogobierno de Cataluña se fundamenta 'en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana', que el Estatuto 'actualiza' al amparo de la Constitución, de la que se deriva 'el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo.

Referentes al papel y el uso del catalán como lengua oficial de Cataluña, serán sometidos a interpretación por parte de los magistrados un total de cinco artículos, en parte o en su totalidad.

Sobre los Derechos lingüísticos ante las Administraciones públicas y las instituciones estatales, será interpretado el apartado que estipula que los ciudadanos de Cataluña tienen 'derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal'.

Otro de los artículos destacados que los magistrados deberán aclarar es el que sostiene que Cataluña, 'definida como nacionalidad en el artículo primero', tiene como 'símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno'.

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