El Supremo absuelve a la alcaldesa de Hernani

Marian Beitialarrangotia, durante una sesión del juicio. (Foto: ARCHIVO)
El Tribunal Supremo ha absuelto a la alcaldesa de Hernani (Guipúzcoa), Marian Beitialarrangotia (ANV), de la pena de un año de cárcel y siete de inhabilitación a la que había sido condenada por la Audiencia Nacional por homenajear durante un acto público a los supuestos autores del atentado de la T-4 del aeropuerto de Barajas.
La resolución, que cuenta con el voto discrepante del magistrado Julián Sánchez Melgar, señala que la primer edil no ensalzó a los terroristas, sino que denunció sus torturas.

El resto de magistrados que componen la Sala (Joaquín Jiménez, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y José Antonio Martín Pallín) consideran que en este caso hay que tener en cuenta que las palabras de la primer edil fueron pronunciadas en 'ausencia de todo grito, homenaje o consigna dirigido a enaltecer a la actividad de ETA' o los hechos imputados a Igor Portu y Mattin Sarasola.

Es la misma tesis que sostuvo la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo en su voto particular a la sentencia que*dictó en su día*este órgano judicial.

'No hubo exaltación o alabanza del terrorismo ni de Igor Portu y Matttin Sarasola por su presente actuación en la T-4, sino una denuncia por las torturas que se dicen cometidas y enlazando con ellos, el envío de un calor y cercanía que les permitiera superar es situación y que se concreta en la expresión '¡Os Queremos!'', señala la resolución del Tribunal Supremo.

CARIÑO Y CERCANÍA PERSONAL

Añade que 'lo que en opinión de la Sala queda más claro es la exteriorización de un cariño hacia ellos y de una cercanía personal, y eso queda fuera del tipo penal'.

Durante la vista por estos hechos celebrada ante la Sala de lo Penal del Supremo hoy hace justo un mes, la Fiscalía solicitó la confirmación de la pena por considerar que quedaba patente el enaltecimiento del terrorismo tras ver el video del acto y porque 'no hubo espontaneidad' en la actitud de la primera edil. 'Era un mensaje pensado, redactado, no retiró la vista del papel', subrayó el fiscal.

La Audiencia Nacional había condenado a Beitialarrangotia por ensalzar a los presuntos etarras Igor Portu y Mattin Sarasola, supuestos autores del atentado de la T4 en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos -hechos por los que se reclaman 900 años de cárcel- durante su participación en un mitin que se celebró en Pamplona el 12 de enero de 2008. La defensa de la alcaldesa, ejercida por el letrado Iñigo Iruín, solicitó al Supremo la absolución de su patrocinada.

La resolución del alto tribunal permitirá a Beitialarrangoitia no tener que dejar su cargo en el ayuntamiento. Fue juzgada por afirmar durante un acto celebrado en Pamplona: 'Antes de nada, este ánimo, abrazo y este chaparrón de aplausos que nos habéis ofrecido, lo más caluroso posible, a Igor Portu, Mattin Sarasola y a todos los presos políticos vascos que se encuentran dispersados en las cárceles de Francia y España. ¡Os queremos!' .

POSIBLE INJURIA GRAVE

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Jiménez, apunta que lo que sí existió en este caso fue una genérica imputación por parte de la recurrente a todos los Cuerpos de Seguridad de que torturan, 'lo que bien pudiera haber constituido un delito de injurias graves a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad'. No obstante, se reconoce que dicha acusación fue retirada, por lo que la Audiencia Nacional no pudo pronunciarse al respecto.

La resolución destaca 'la tensión que existe entre este delito (el de enaltecimiento del terrorismo) y el derecho a la libre expresión de ideas y libertad ideológica', y agrega que por ello la labor judicial debe consistir en un 'riguroso análisis, caso por caso' de las concretas frases o expresiones producidas, así como de la ocasión y el escenario en que fueron pronunciadas.

En este caso concreto, el Supremo destaca que la alcaldes a de Hernani 'no era ninguna desconocida en la concurrencia' por ser uno de los cargos públicos de ANV que organizaba el acto en el Polideportivo Anaitasuna de la localidad, donde 'no había pancartas o simbología relativa a Portu ni a Sarasola, no existieron gritos a ETA ni se distribuyeron documentos relativos a su actividad'.

'En definitiva, no existieron proclamas relacionadas con la actividad terrorista, en cuanto a la referencia expresa a esas dos personas, lo fue por su situación de personas que -se decía- habían sido torturadas tras su detención', añade el Supremo.

LUGAR DE LA 'OPCIÓN INDEPENDENTISTA'

Así, la Sala recuerda que 'la opción independentista puede y tiene cabida y legitimidad dentro del pluralismo político y de hecho hay partidos que sostienen tal ideología y que ostentan responsabilidades políticas en algunas comunidades autónomas'.

'Cuestión distinta es -advierte el Supremo-, que al socaire de una legítima opinión independentista, tratar de imponerla con el indisimulado propósito de exterminar el pluralismo político mediante los más graves actos de aterrorización social'.

Esta confusión entre la opción independentista y el exterminio del disidente, según la Sala, 'tiene una de sus manifestaciones más claras en la atribución a los terroristas de ETA de la condición de presos politicos'. 'Se trata de una burda manifestación de la reinvencion del lenguaje que constituye uno de los símbolos de la dinámica terrorista', añade.

Por su parte, el magistrado discrepante apunta en su voto particular que la expresión de 'afecto público' de la alcaldesa sí integra el delito de enaltecimiento 'por referencia a los autores que ejecutan actos terroristas'.

'En suma, lo que este delito pretende evitar es que tal enaltecimiento, loa o alabanza pública prenda la llama de la prosecución o la continuación con actos de la misma especie, de forma que la naturaleza de este delito es de carácter apologético', razona Sánchez Melgar.

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