SENTENCIA

El Supremo impide que el precio de los medicamentos en España deba bajar si en Europa es más barato

El tribunal anula una disposición adicional del Real Decreto que regula el sistema de precios de medicamentos del Sistema Nacional de Salud

El Tribunal Supremo ha anulado una disposición adicional del Real Decreto que regula el sistema de precios de medicamentos del Sistema Nacional de Salud (SNS), que establecía que el precio de determinados fármacos debía bajar automáticamente si en otro país de la Unión Europea era inferior al que tenía en España.

La sala III del alto tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la patronal de la industria farmacéutica en España, Farmaindustria, contra la norma que aprobó el Ministerio de Sanidad el año pasado, que establecía un sistema automático de precios de referencia de las presentaciones de medicamentos en caso de que el precio industrial, sin impuestos, fuera inferior al que se comercializa en otro Estado miembro.

El Supremo considera que dicho criterio vulnera la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos, pues establece un sistema de revisión de precios fuera de los supuestos legalmente previstos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera"improcedente trasladar aritméticamente" al sistema español el precio industrial con el que se comercializa la presentación en otro país "sin valorar en absoluto las circunstancias o especificidades de los distintos países afectados y sin contemplar siquiera parámetros tales como renta per cápita, características del correspondiente sistema público sanitario o eventuales fluctuaciones del valor de sus divisas".

"Para que una circunstancia como la que nos ocupa pudiera actuar como único parámetro de determinación del precio hubiera sido necesario, a nuestro juicio, una previsión legal al respecto", reconoce el Supremo.

Pero actualmente, añaden, la ley solo permite la revisión de los precios en unos concretos supuestos, tales como revisión de actos nulos, lesividad de los anulables, revocación o rectificación, modificación cuando cambien las circunstancias económicas, técnicas, sanitarias o terapéuticas.

Por ello, continúa la sentencia, entienden que dicha disposición "se excede claramente de su función de colaboración y complemento indispensable de la Ley que desarrolla", pues establece un sistema "no previsto, ni contemplado en absoluto en los preceptos legales que resultan de aplicación".

Fuentes del Ministerio han explicado a Europa Press que la disposición anulada por el Supremo no tenía efectos prácticos ya que España es actualmente uno de los países de la UE con los precios más bajos de los medicamentos.

Por su parte, desde Farmaindustria han mostrado su satisfacción por la sentencia si bien reconoce que no afectaba a todos los medicamentos incluidos en dicho sistema de precios de referencia.

En concreto, afecta a las presentaciones cuyo precio de referencia está afectado por el umbral mínimo (1,60 euros de PVL), como por el cálculo del precio de referencia ponderado (para aquellas presentaciones con dosificaciones especiales de principio activo, de utilidad en enfermedades graves o cuyos precios hayan sido revisados por falta de rentabilidad por la CIPM en los dos años anteriores).

De las 11.364 presentaciones que forman parte de este sistema, 438 (3,9%) están calculadas en base al precio medio ponderado y a 1.858 (16,3%) se les aplica el umbral mínimo, por lo que en total serían 2.296 las presentaciones afectadas por la disposición adicional segunda (20,2%).

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