El alto tribunal asegura que la unión heterosexual 'no es la única legítima'

El TC explica la sentencia sobre el matrimonio gay

Pablo Pérez Tremps. (Foto: ARCHIVO)
La sentencia en la que el Tribunal Constitucional (TC) avala el matrimonio homosexual argumenta que éste es 'un derecho constitucional' de todos y que una lectura 'evolutiva' de la ley fundamental implica que el matrimonio heterosexual no es el único 'constitucionalmente legítimo'.
Así, la sentencia argumenta que una interpretación de la Constitución como un 'árbol vivo' llevó al alto tribunal a concluir que la Ley del Matrimonio Homosexual, contra la que recurrió el PP, no 'desnaturaliza' esta institución.

En la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, se parte de que el eje de la cuestión radica en el artículo 32 de la Constitución, en el que se dice que 'el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica'. 'La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos', dice también este artículo.

Así, en la Constitución Española el matrimonio es una institución y, simultáneamente, un derecho constitucional, interpreta el TC.

El único hecho de que el matrimonio sea entre personas del mismo sexo no hace irreconocible esta institución en la sociedad española actual, añade el TC.

La sentencia se ocupa luego de la cuestión de las adopciones por parte de las parejas de personas del mismo sexo y señala que la prioridad, como dice su jurisprudencia y la de otras instancias, y como reconocen todas las partes en el proceso, es el interés del menor porque 'el deber de protección integral de los hijos no queda afectado por el hecho de que se permita o se prohíba a las personas homosexuales adoptar, bien de forma individual, bien conjuntamente con su cónyuge'

La ley recurrida por el Partido Popular mantiene también que la resolución judicial sobre la adopción contemple la idoneidad de los adultos para hacerse cargo del menor como criterio principal, de modo que éste quede siempre protegido. Lo que sucede, argumenta la sentencia del TC, es que 'no existe certeza que permita afirmar actualmente que estas condiciones' de idoneidad 'no puedan ser proporcionadas por una pareja homosexual'.

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