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Fiscalidad en la contratación para fomentar la I+D+i

Conceptual image of light bulb and dollar banknotes
photo_camera Imagen de una bombilla encendida.

Desde hace años, los gobiernos nacionales han venido utilizando la fiscalidad paa "premiar" determinados comportamientos, como la inversión en I+D+i.

Una de las escasas actuaciones económicas de naturaleza discrecional con las que cuentan las diferentes administraciones públicas, es la política fiscal. Desde hace años, tanto los gobiernos nacionales como autonómicos han venido utilizando, no sin cierta profusión, la componente fiscal para “premiar” determinados comportamientos. Uno de ellos es la inversión en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), actividad que es fundamental para mejorar la competitividad.

Como es conocido, este tipo de actuaciones genera efectos externos positivos sobre la productividad empresarial y el crecimiento económico, pero al mismo tiempo tienen también un elevado coste, alto nivel de riesgo y nunca se puede asegurar la rentabilidad de la inversión. Ante este panorama, es recomendable establecer algún tipo de incentivos sobre la I+D+i.

A nivel empresarial, el Impuesto de Sociedades (IS) presenta una serie de ventajas tributarias que tratan de fomentar la inversión en I+D+i. Esto beneficios fiscales, a veces por desconocimiento, a veces por temor a una aplicación incorrecta, no suelen ser aprovechadas por las empresas, sobre todo aquellas de menor tamaño, perdiendo importantes ventajas fiscales a la hora de presentar sus cuentas a la Hacienda Pública.
Así, en primer lugar, se contempla la libertad de amortización fiscal, que consiste en que los gastos activados como inmovilizado se pueden anticipar. Esto supone la aparición de un beneficio fiscal al poder amortizar en un solo ejercicio el gasto total. Se trata por lo tanto de amortizar un elemento afecto a la I+D mucho más rápido, por encima del coeficiente de amortización contable. No se trata de reducir el importe a pagar en el IS, sino de diferir (lo cual es un beneficio fiscal) el pago del mismo. Como es evidente, los ajustes fiscales han de ser cero al finalizar la vida útil del activo que se acoge a la libertad de amortización fiscal, pero se pagan menos impuestos al principio, cuando los costes empresariales suelen ser mayores y cuando es más complicado obtener beneficios.

En segundo lugar el IS permite una reducción del 60% sobre los ingresos procedentes de determinado activos intangibles, lo que persigue impulsar el desarrollo científico y tecnológico del sector empresarial, a través del incremento del gasto en I+D+i. Con esta medida, se consigue por lo tanto, solo tributar por el 40% de los ingresos brutos procedentes de la cesión de uso o explotación de determinados activos intangibles, al mismo tiempo que se fomenta la investigación y se reduce la dependencia tecnológica de las empresas.

Operaciones entre entidades vinculadas

En tercer lugar, se cuenta con la deducibilidad de gastos en I+D+i en entidades vinculadas. Hay que tener en cuenta que el IS es muy cauto (con toda la razón, debido a la ingeniería fiscal) a las operaciones entre entidades vinculadas. Sin embargo, en este caso realiza una importante excepción, al no penalizar fiscalmente a la inversión en I+D+i entre entidades participadas.

En cuarto lugar, y quizás sea la más importante, se contempla una deducción en la cuota del IS por actividades de I+D+i, siendo ésta una de las principales vías para potenciar la innovación empresarial. La aplicación de este beneficio fiscal, al no estar sometido a concurrencia competitiva, como podría ser la concesión de una subvención, no presenta límite alguno en relación al número de beneficiarios, importe satisfecho, etc. Además, las ventajas fiscales son proporcionales a la inversión en I+D+i, de forma que cuanto más se fomente este tipo de actuaciones, más se puede beneficiar el contribuyente.

La deducción por actividades de I+D supone la aplicación de un porcentaje de deducción sobre las cantidades aportadas de un 25% en la cuota del impuesto, que puede llegar al 42% si la cantidad invertida supera la media de los dos últimos años. Además, se contempla una deducción adicional del 17% para los gastos generados por el personal investigador adscrito al proyecto. Asimismo, se considera una deducción adicional del 8% para inversiones en inmovilizado material e intangible. En relación a las actividades por innovación tecnológica  se posibilita una deducción del 12% por los gastos generados.
Además, el plazo de aplicación de estas importantes deducciones se amplía hasta los 18 años, tres años más que el resto de las deducciones por incentivos. Y no solo esto, sino que, además, se introduce un sistema de devoluciones para recuperar las deducciones por I+D+i, que no pueden aplicarse en el ejercicio fiscal actual, cuando la cuota es insuficiente o si la empresa ha obtenido pérdidas.

Finalmente conviene recordar que la conclusión, con éxito o no, de la inversión en I+D+i no influye en la deducción fiscal a la que se tiene derecho, que los activos fijos afectos a la I+D+i pueden ser nuevo o usados y que este mecanismo es perfectamente válido para aquellos activos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero.

Este abanico de beneficios fiscales se cierra con una bonificación adicional en la cuota de la Seguridad Social por el personal investigador adscrito a actividades de I+D+i. Se trata, por lo tanto, de un beneficio laboral ligado a contratación y al mantenimiento del empleo con dedicación en exclusiva a la actividades de I+D+i.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, las ventajas fiscales y en materia de cotizaciones sociales son muchas (y de cuantía elevada) para las empresas que invierten en I+D+i, sin embargo, no siempre se es consciente de estas posibilidades.

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