Las novedades de la campaña de la Renta

Se reducen los tramos, bajan los tipos y desaparecen  deducciones 

La campaña de la renta de 2015, la primera que recogerá la rebaja en dos fases del IRPF aprobada por el Gobierno arrancó el pasado  6 de abril con la presentación por internet tanto del borrador de la renta como de la declaración propiamente dicha. 

¿Y QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR? 

Quienes hayan obtenido en 2015 rendimientos íntegros del trabajoen cuantía superior a 22.000€ anuales cuando procedan de un único pagador, o cuando existiendo varios pagadores, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto los 1.500€ anuales.  El límite se establece en 12.000€ anuales cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere los 1.500€ mensuales, se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos o el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.  

No obstante, aún no superando los límites anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda habitual para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, la deducción por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. 

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES?  

En el apartado de tipos y tramos se ha reducido éstos últimos de siete a cinco y también han bajado los tipos que están entre el 19% de mínimo y el 45% de máximo.  
Otra de las novedades más significativas es la supresión de la deducción por alquiler, si bien se articula un régimen transitorio para los efectuados con anterioridad a 2015.
Asimismo, se suprime la reducción sobre la base imponible por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos. 

En cuanto a los Planes de pensiones se reduce la cantidad límite que se puede aportar, de 10.000 a 8.000 euros, independientemente de la edad, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, así como el fin a la reducción del 40% al rescatar  el dinero en forma de capital. 

En Rendimientos del trabajo se elimina la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo. A cambio, se establece un gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia en el año del cambio y en el siguiente. Respecto a  deducciones por donativos y cuotas se contempla la desgravación de un 50% de los primeros 150 euros donados a ONGs o fundaciones, y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.

Así como deducción de un 20% por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, limitadas a una base máxima de 600 euros. La deducción para familias numerosas o con dependientes  puede alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial. Estas deducciones son acumulables también a las ayudas a madres trabajadores con hijos de menos de tres años.

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