La Audiencia Nacional ha rechazado aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre permanencia en prisión provisional de delincuentes reincidentes, que contrasta con la denominada 'doctrina Parot' del Tribunal Supremo, al caso del narcotraficante gallego Laureano Oubiña, al que deniega las redenciones de condena que había solicitado.
Oubiña, que se encuentra actualmente ingresado en el centro penitenciario Alicante II, cumple en la actualidad dos de las tres condenas que le impuso la Audiencia Nacional por delitos contra la salud pública y otros, y que expirarán en octubre de este año y julio de 2016.
Su defensa solicitó la aplicación de nuevas redenciones apelando a una sentencia dictada en abril por el Constitucional que establecía que, si un preso que cumple una pena es acusado de una segunda infracción penal, en el caso de que se decrete de nuevo la prisión provisional podrá redimir dos días por cada uno que pase en la cárcel: uno por la condena impuesta y otro por la correspondiente al nuevo delito.
El planteamiento del Constitucional contrarresta los efectos penitenciarios de la denominada 'doctrina Parot' del Supremo, que establece que las redenciones de pena han de aplicarse sobre el total de la condena impuesta y no sobre el máximo de 30 años de cumplimiento.
UNA SENTENCIA DE CARACTER NOVEDOSO Y AISLADO
La controversia fue abordada el pasado 5 de febrero en un pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal, que acordó examinar uno a uno los cuatro casos en los que se han solicitado reducciones de condena apelando a la sentencia del Constitucional. El de Oubiña, en concreto, fue abordado por la Sala el pasado jueves.
En un auto dictado el viernes y hecho público hoy, el Pleno rechaza la petición efectuada por la defensa del narcotraficante gallego y considera que, salvo algún error de cálculo aritmético subsanable mediante solicitud a la Sala competente, en su caso no ha quedado huérfano de abono periodo alguno de prisión preventiva.
La resolución de la Sala, de la que ha sido ponente el magistrado Guillermo Ruiz Polanco, asume el criterio de la Fiscalía de que la sentencia del Constitucional tiene un carácter novedoso y aislado y subraya que este tribunal concedió su amparo a un recurrente que tenía la doble condición de preso preventivo y penado durante un periodo de algo más de ocho meses.
VOTO PARTICULAR
El auto cuenta con el voto particular del magistrado Javier Martínez Lázaro, que defiende que la única solución coherente con el ordenamiento jurídico y respetuosa con el principio de seguridad jurídica pasa por no aceptar ninguna posibilidad de doble cómputo de la duración de privación de libertad y su abono a dos penas distintas.
Así, defiende que quien ingresa en un centro penitenciario en virtud de haberse acordado su prisión provisional por una causa determinada no puede iniciar el cumplimiento de otras posibles condenas pendientes, en tanto se mantenga la situación de la prisión provisional.
Su defensa solicitó la aplicación de nuevas redenciones apelando a una sentencia dictada en abril por el Constitucional que establecía que, si un preso que cumple una pena es acusado de una segunda infracción penal, en el caso de que se decrete de nuevo la prisión provisional podrá redimir dos días por cada uno que pase en la cárcel: uno por la condena impuesta y otro por la correspondiente al nuevo delito.
El planteamiento del Constitucional contrarresta los efectos penitenciarios de la denominada 'doctrina Parot' del Supremo, que establece que las redenciones de pena han de aplicarse sobre el total de la condena impuesta y no sobre el máximo de 30 años de cumplimiento.
UNA SENTENCIA DE CARACTER NOVEDOSO Y AISLADO
La controversia fue abordada el pasado 5 de febrero en un pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal, que acordó examinar uno a uno los cuatro casos en los que se han solicitado reducciones de condena apelando a la sentencia del Constitucional. El de Oubiña, en concreto, fue abordado por la Sala el pasado jueves.
En un auto dictado el viernes y hecho público hoy, el Pleno rechaza la petición efectuada por la defensa del narcotraficante gallego y considera que, salvo algún error de cálculo aritmético subsanable mediante solicitud a la Sala competente, en su caso no ha quedado huérfano de abono periodo alguno de prisión preventiva.
La resolución de la Sala, de la que ha sido ponente el magistrado Guillermo Ruiz Polanco, asume el criterio de la Fiscalía de que la sentencia del Constitucional tiene un carácter novedoso y aislado y subraya que este tribunal concedió su amparo a un recurrente que tenía la doble condición de preso preventivo y penado durante un periodo de algo más de ocho meses.
VOTO PARTICULAR
El auto cuenta con el voto particular del magistrado Javier Martínez Lázaro, que defiende que la única solución coherente con el ordenamiento jurídico y respetuosa con el principio de seguridad jurídica pasa por no aceptar ninguna posibilidad de doble cómputo de la duración de privación de libertad y su abono a dos penas distintas.
Así, defiende que quien ingresa en un centro penitenciario en virtud de haberse acordado su prisión provisional por una causa determinada no puede iniciar el cumplimiento de otras posibles condenas pendientes, en tanto se mantenga la situación de la prisión provisional.