SENTENCIA

Condenado por asesinato el joven que mató a su novia en Narón

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photo_camera Imagen del condenado, en un momento del juicio. (EFE)

El condenado degolló a su expareja el 25 de junio de 2012

El jurado del caso del hombre que degolló a su exnovia en la localidad coruñesa de Narón el 25 de junio de 2012 ha determinado hoy que se trata de un asesinato con el agravante de parentesco y con el atenuante de colaboración con la justicia.

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha acogido desde el lunes el juicio oral por estos hechos que acabaron con la vida de Iria G.B., que tenía veintiocho años cuando murió, un crimen que el Fiscal califica de asesinato, con una pena de veinte años, mientras que la defensa sostiene que se trató de un homicidio por no existir premeditación, lo que se pena con diez a quince años de cárcel.

La fiscalía y la acusación particular acusaron a Óscar José F.F., que entonces tenía 38 años, de estar apostado el día de los hechos "oculto entre unos matorrales (...) a la espera de que llegase" la que había sido su pareja hasta el mes de diciembre de 2010, un año y medio antes, aunque él dijo que siguieron viéndose.

"Al detectar su presencia en dicho lugar y con ánimo de acabar con su vida, de forma sorpresiva se abalanzó por detrás de ella y valiéndose de un objeto cortante extremadamente filoso (...) le causó diferentes heridas, seccionándole completamente la tráquea entre el primer y segundo anillo, la vena yugular izquierda, la arteria carótida izquierda y ambos músculos trapecios", explicó el fiscal.

El jurado popular ha emitido un veredicto en el que ha determinado, por mayoría, que los hechos reconocidos por su autor confeso se tratan de un asesinato y no de un homicidio por un arrebato, como él sostenía, junto con un delito de quebrantamiento de condena con el agravante de parentesco y el atenuante de colaboración con la justicia.

Según el criterio de las nueve personas que componían el tribunal del jurado, ha habido unanimidad en cuanto a que el procesado había mantenido una relación sentimental con la víctima y ha habido el mismo consenso en cuanto a que ayudó a la investigación para esclarecer el hecho y que quebrantó la orden de alejamiento que tenía.

Estos dos delitos implicarían una pena que está entre los diecisiete años y medio y los veinte de prisión, pues creen que no son ciertos sus argumentos de que en el momento le dio un arrebato y se le "cruzaron los cables" sino que piensan que actuó con un plan preconcebido y sin ningún riesgo para él, pero asegurando el resultado.

Esto hace que se considere que se considere asesinato y no homicidio una acción en la que, según los forenses, la cabeza y el tronco de la víctima tan solo quedó unida por la columna vertebral y en la que dan por seguro el criterio de los forenses de que no existió defensa de la víctima.

La lectura del veredicto ha apuntado a que el procesado no tenía ningún tipo de problema psiquiátrico o alteración en el momento de actuar y también ha hablado sobre las contradicciones de los testigos aportados por la defensa.

Óscar José F.F. ya tenía antecedentes penales y tuvo una condena a algo más de cinco años de cárcel por un caso de violencia machista en el que la víctima lo denunció y que se iba a celebrar la semana siguiente al momento en que él acabó con su vida.

Él mismo fue quien se entregó a la Policía la noche de los hechos y confesó lo que había pasado, aunque no de la manera en que el jurado lo ha considerado probado, ya que en su versión todo ocurrió de manera repentina.

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