La Audiencia Nacional condenó a Caamaño y Rodríguez, ambos en libertad, a cuatro años y tres meses y a tres años, respectivamente

El fiscal pide al Supremo confirmar las condenas de dos independentistas gallegos que colocaron una bomba en un cajero de Santiago

Xiana Rodríguez y Uxío Caamaño, durante el juicio. (Foto: Archivo)
La fiscal del Tribunal Supremo solicitó ante el alto tribunal la confirmación de la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó en noviembre de 2008 a cuatro años y nueve meses de cárcel al independentista gallego y miembro de la Assambleia da Mocidade Gallega (AMI) Uxío Caamaño y a tres años a su compañera Xiana Rodríguez por la colocación de una bomba en julio de 2005 en un cajero de Caixa Galicia en Santiago de Compostela.
El Tribunal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo revisó en vista pública esta condena en base al recurso de casación presentado por ambos jóvenes. Caamaño se encuentra en libertad desde el pasado mes de noviembre, tras cumplir más de la mitad de la pena que le fue impuesta con carácter preventivo. Por su parte, Rodríguez también salió de prisión el pasado mes de noviembre, donde se encontraba desde 2005, al haber cumplido ya la totalidad de su condena en caracter preventivo.

Durante la vista de hoy, la representante del Ministerio Público defendió que la intención de los dos condenados era sembrar el terror independientemente de los daños materiales o personales. En consecuencia, respaldó la interpretación de los hechos llevada a cabo por la Audiencia Nacional, según dijo, ‘a través de la experiencia tristemente sufrida a partir de otros grupos independentistas’.

El abogado defensor de Caamaño y Rodríguez, Endika Zulueta - letrado que logró la absolución del principal acusado en el juicio del 11-M, Rabei OSman Al Sayed, 'El Egipcio'-solicitó la libre absolución para la joven y una serie de rebajas para su compañero, quien siempre reconoció los hechos.

Concretamente, en relación a Caamaño, su abogado solicitó retirar la consideración de terrorista para el delito de daños por el que le condenó la Audiencia Nacional. Asimismo, pidió aplicarle la atenuante por confesión, eliminar también la agravante de disfraz con el que realizó los hechos, según la sentencia recurrida, así como rebajar su condena por el delito de falsificación de documento ilegal.

En contra de estas pretensiones, la fiscal reiteró que tanto Caamaño como Rodríguez ‘estaban en contacto y conocían como se iba a activar el artefacto’. En ese sentido, recordó que el joven fue detenido más de una hora antes de la deflagración por lo que si hubiera tenido intención de colaborar con las autoridades les habría dicho donde se encontraba el explosivo.

‘DEMASIADAS CAUSALIDADES’

En relación a ella, la representante del Ministerio Público insistió en que ‘hay demasiadas causalidades que impiden considerar su participación en los hechos como una casualidad’. El tribunal estuvo presidido por el magistrado Adolfo Prego y completado por Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde, Manuel Marchena y José Antonio Martín Pallín.

La sentencia de la Audiencia Nacional condenó a Uxío Caamaño como autor de un delito de daños terroristas con finalidad de subvertir el orden constitucional (tres años), un delito de uso ilegítimo de vehículo con motor (1.626 euros de multa), y un delito de falsedad en documento oficial (un año y nueves meses y 1.286 euros de multa).

Por su parte, se consideró a Xiana Rodríguez culpable de los mismos delitos de daños terroristas y uso ilegítimo de vehículo con motor. Además, la Audiencia condenó a ambos a indemnizar conjuntamente tanto a las empresas como a los particulares afectados por la explosión.

Esta condena, ya supuso una rebaja considerable con respecto a la petición de pena que hizo la fiscal para ambos acusados. La representante del Ministerio Público Blanca Rodríguez solicitó que Caamaño fuese condenado a 20 años de cárcel como autor de un delito de estragos (15 años) otro delito de utilización ilícita de vehículo con motor (3 años) y otro delito continuado de falsedad documental (2 años), por el que solicitaba también una multa de 1.440 euros.

En cuanto a Xiana, la fiscal pidió 18 años por otro delito de estragos y otro delito de uso ilícito de vehículo con motor. No obstante, Blanca Rodríguez planteó la alternativa al tribunal de sustituir en ambos casos el delito de estragos por otro de daños (3 años) en caso de que considerase excesiva la calificación inicial, tal y como finalmente se hizo por la Audiencia.

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